Línea Jurisprudencial

Retornar

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Si se considera que el Juez de la causa, dicta sentencia incurriendo en un error in iudicando; es decir aplicando o interpretando incorrectamente una norma sustantiva, se debe recurrir en el fondo y para lograr que el petitorio sea atendido favorablemente por este tribunal, deberá cumplirse a cabalidad con lo previsto por el art. 253 del Cod. Pdto. Civ., aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715. 


ANA-S1-0047-2015

"(...) los recurrentes realizan una serie de copias textuales de actuados del proceso de autos, procediendo a indicar que los presupuestos legales para que proceda la acción reivindicatoria no fueron cumplidos por la parte demandante y refiriendo la existencia de valoración indebida tanto de la inspección judicial como de la prueba pericial dentro de la Sentencia impugnada; que, los recurrentes si bien indican interponer el recurso de casación en la forma y el fondo, no realizan una explicación y diferenciación de cuál es los errores formales que ameritarían una nulidad de obrados, o cuál los fundamentos de impugnación de fondo, pues no indican de manera clara cuál fue la supuesta mala valoración realizada por la jueza de instancia dentro de la Sentencia que se impugna, por otro lado, no existe causalidad entre los hechos descritos en el recurso con el supuesto derecho vulnerado, así como indicación expresa del error de derecho o de hecho en la apreciación o valoración de la prueba, culminando con un petitorio confuso inexistente en el procedimiento adjetivo civil".

"(...) si se considera que el Juez de la causa, dicta sentencia incurriendo en un error in iudicando; es decir aplicando o interpretando incorrectamente una norma sustantiva, se debe recurrir en el fondo y para lograr que el petitorio sea atendido favorablemente por este tribunal, deberá cumplirse a cabalidad con lo previsto por el art. 253 del Cod. Pdto. Civ., aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, fundamentando debidamente puesto que el presente recurso busca invalidar una sentencia por vulneraciones a normas sustantivas, siendo muy distinta la finalidad que tiene el recurso de casación o nulidad en la forma, por lo que no se debe confundir el objetivo de cada instituto".