Línea Jurisprudencial

Retornar

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Casación en el fondo

El recurso de casación en el fondo tiene por fin modificar el contenido de un auto definitivo y/o sentencia, que compruebe que la autoridad jurisdiccional, a tiempo de emitir la resolución cuestionada, hubiese incurrido en "errores in iudicando", que imperativamente deberán ser exteriorizados y/o acreditados conforme a los contenidos del artículo 253 del Cód. Pdto. Civ. (ANA-S1-0063-2015)


ANA-S2-0063-2013

Casación en el fondo

Si en el recurso de casación en el fondo se acusa violación y aplicación indebida de normas, debe precisarse la forma en la cual el juez de instancia violó y/o realizó una aplicación indebida de las mismas con las respectivas consideraciones y adecuada fundamentación, cuyo incumplimiento impide que el Tribunal ingrese a fondo.

“Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo cursante de fs. 312 a 313 vta., si bien los recurrentes acusan la violación y aplicación indebida del art. 394-I-II de la C.P.E. así como el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., no precisan la forma en la cual, el juez de instancia, violó las precitadas normas legales y/o realizó una aplicación indebida que en sí, constituyen figuras diferentes y que si bien pueden ser acusadas y/o consideradas de forma simultánea, obligan a los recurrentes a realizar una consideración igualmente diferente, por lo que, no habiéndose realizado una adecuada fundamentación, ingresándose en afirmaciones generalizadas respecto a los requisitos del interdicto de retener la posesión, sin la debida fundamentación correspondiente, los recurrentes se apartan de lo normado por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., exigencias cuyo incumplimiento impiden a éste tribunal ingresar al fondo del recurso planteado.”

ANA-S1-0063-2015

"(...) para que el Tribunal de casación ingrese al análisis en el fondo del recurso, el mismo deberá contener los requisitos enumerados en el art. 258 de la norma adjetiva civil, es decir, señalar de manera precisa y concreta las causas que sustentan el recurso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales o el relato de los hechos, sino demostrar conforme a ley, de manera clara, concreta y precisa las disposiciones contradictorias que contiene la resolución, sino identificar de forma precisa el error de derecho o hecho en el que incurrió el juez a tiempo de apreciar y/o valorar las pruebas, o la norma legal que fue indebidamente aplicada u omitida por el juzgador a tiempo de valorar la prueba (error de derecho) o demostrar el medio probatorio que habiendo ingresado legalmente al proceso fue soslayada indebidamente por la autoridad jurisdiccional (error de hecho), correspondiendo al recurrente acreditar, en uno u otro caso, la forma en que dicha acción u omisión se aparta de los mandatos que contiene la ley".

"de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo de fs.121 a 122 vta. de obrados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 - 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que a lo largo del memorial de recurso, los recurrentes efectúan una relación de hechos y observaciones a los antecedente procesales de manera generalizada, expresando criterios subjetivos, sin acusar ninguna norma legal que pudiera haber sido vulnerada por el Juez a quo, limitándose a pedir se case la sentencia y se declare improbada la demanda en función a hechos relatados, sin señalar ni explicar en qué consistió la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ni demostrar, con documentos o actos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas en las que hubiera incurrido el juzgador, menos explican en qué forma se habrían producido dichos errores y que normas habrían sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente".