FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
El Recurso de Casación que omite las previsiones del art. 274-I-3 de la L. N° 439, da lugar a que se encuentre en la previsión del art. 220-I-4 de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia.
"(...) de la revisión del recurso de casación interpuesto por Lilian Salazar vda de Gutiérrez, se establece que el mismo no expresa con claridad y precisión la ley o leyes violadas o aplicadas indebidamente o interpretadas de manera errónea, tampoco especifica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error ya sea en la forma o en el fondo; cayendo el mismo en las previsiones del art. 274-I-3 de la L. N° 439 que exige que el recurso: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos." Omisión que da lugar a que el recurso de casación interpuesto se encuentre en la previsión del art. 220-I-4 de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia (...)".