FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Al no desarrollar de forma puntual, con precisión y claridad la observación que se acusa, efectuando tan solo una valoración superficial, se omite el cumplimiento de los requisitos de procedencia los cuales son de cumplimiento obligatorio en mérito a lo establecido en el art. 5. del Cód. Procesal. Civ.
"(...) del análisis efectuado del recurso de "casación" cursante de fs. 84 a 90 vlta., de obrados, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274 núm. 3 del Cód. Procesal. Civ., el impetrante se limita realizar una relación de hecho del proceso, en lo más relevante refiere retardación del proceso, no cumple los alcances de la Ley N°477; asimismo, no llega a desarrollar de forma puntual, con precisión y claridad la observación que acusa, efectuando tan solo una valoración superficial, omitiendo en este sentido el cumplimiento de los requisitos de procedencia señalados anteriormente, los cuales son de cumplimiento obligatorio en merito a lo establecido en el art. 5. del Cód. Procesal. Civ., tampoco refiere si el recurrente lo hace en el fondo, forma o ambos, menos refiere a la normativa que hubiera sido vulnerada; en suma el recurso adolece de técnica recursiva".