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FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

La sola mención del recurso de casación y la cita de normas violadas, no constituye razón suficiente e impiden que este Tribunal habrá su competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.


ANA-S2-0017-2016

"(...) siendo el recurso planteado de carácter genérico, reiterativo y contradictorio, puesto que en algunos puntos reclama la competencia del juzgador sin embargo en otras niega la misma, asimismo acusa la violación de una variedad de leyes y normas, pero no desarrolla en forma específica en qué sentido se hubiesen transgredido las mismas, limitándose a señalar apreciaciones subjetivas, omitiendo el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, los cuales son de cumplimiento obligatorio en merito a lo establecido en el art. 90 del adjetivo civil; además de pretender que este Tribunal desconozca la aplicación preferente de la normativa especial (ley N° 1715) frente a la normativa supletoria y/o general como es el caso del Cód. Pdto. Civ., motivos que hacen que este Tribunal no pase a considerar el recurso".