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FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

El recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho , destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en el art. 274.I. núm.3. y II. del adjetivo civil (ley N° 439), conforme imperativamente establece el art. 87.I. de la ley 1715.


ANA-S2-0038-2017

"(...) l recurrente erróneamente la formula su recurso bajo los fundamentos de un recurso de apelación como si se tratara de un proceso en la vía ordinaria, efectuando una relación de los antecedentes procesales realizando un análisis desde la demanda y cada uno de los pasos procesales que se llevaron a cabo dentro de la tramitación del presente proceso; por lo que cabe aclarar que, éste tipo de recurso como se encuentra formulado no se encuadra a lo regulado en materia agraria respecto al recurso de casación y/o nulidad; más aun, podría entenderse como un simple alegato y no un recurso de casación propiamente planteada".

"(...) la parte recurrente incumple con los requisitos de procedencia anteriormente señalados, siendo que los mismo son de orden público y de cumplimiento obligatorio de acuerdo al art. 5 de la ley N° 439; en suma el recurso adolece de pericia recursiva; a tal grado que ante la carencia de una técnica recursiva el actor ingresa en una serie de contradicciones, así por ejemplo, refiere que el juez no debió emitir opinión respecto a que si el predio es ganancial, siendo que el mismo (recurrente) en el memorial de fs. 131 vta., alega el acuerdo transaccional respecto a los bienes gananciales; a más de que en el presente, extrañamente cita artículos como el 1543 y 250 del sustantivo y adjetivo civil respectivamente, las cuales resultan ajenos al caso".