FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consideración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece y aplicable a la materia por virtud del art. 78 de la Ley No.1715.
"Que si bien el memorial hace referencia y cita de algunas disposiciones normativas que hubieren sido supuestamente vulneradas con la Sentencia Nº 002/2017, emitida dentro el Interdicto de Conservar la Posesión; sin embargo el recurrente no fundamenta en que consiste los actos cometidos por el Juez de la causa que contravendrían a la normativa que cita y cuales debieron de haber sido los argumentos que debió de haberse empleado para no incurrir en las vulneraciones alegadas por la parte recurrente".
"Que el memorial de Casación no hace una diferenciación entre aquellos argumentos que sustentarían a los elementos de forma y de fondo que se encontrarían en contravención la normativa vigente y aplicable y en qué consiste la naturaleza de la vulneración".
"Con relación a la prueba que hubiere sido valorada de forma inadecuada, se advierte que el recurrente, solo realiza una lista de los elementos que hubiere presentado durante el Interdicto de Retener la posesión, no individualiza cuales son aquellas pruebas que se hubieren valorado de forma inadecuada, tampoco fundamenta en que consistiría esta valoración errónea y cuál debería ser a su percepción la forma adecuada de valorar la prueba aludida".
"Sobre la interpretación errónea del predio y la imposición de costas, el memorial de Recurso de Casación, no especifica en que consistió esa interpretación errónea, cuales fueron lo elemento que de manera errónea hubieren sido insertos por el Juez de la causa para su interpretación, así como tampoco fundamenta el cómo debió de haberse interpretado al predio y que con esa interpretación errónea que disposiciones normativas se hubieren vulnerado".