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FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Cuando el recurrente se limita solo a hacer una mención de las normas legales, sin efectuar ningún fundamento de hecho como de derecho, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274-3 de la L. N° 439, el cual establece que se debe precisar las leyes violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente, especificando en que consiste el error, la violación o falsedad; lo que hace su manifiesta improcedencia. 


ANA-S1-0031-2016

"(...) del análisis del recurso de casación en el fondo impetrado, se constata que el recurrente, se limita solo a hacer una mención de las normas legales señaladas precedentemente, sin efectuar ningún fundamento de hecho como de derecho, no cumpliendo el recurso con los requisitos establecidos en el art. 274-3 de la L. N° 439, debido a que el recurrente no precisa las leyes violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente, no especifica en que consiste el error, la violación o falsedad; lo que hace su manifiesta improcedencia".

"(...) sin embargo la jueza a quo en el tercer considerando en HECHOS PROBADOS no desconoce este aspecto, pues refiere que el demandante ha probado su derecho propietario por el Título Ejecutorial de fs. 11 a 12, folio real de fs. 9, pero en HECHOS NO PROBADOS también aclara que el demandante no ha probado posesión continúa y pacífica en la extensión demandada de 261.30 m2, así como no demostró la fecha del avasallamiento y si bien la jueza a quo también declara probada la demanda con costas, daños y perjuicios, sin embargo esta decisión se encuentra sujeta a demostrarse la viabilidad o no del mismo en ejecución de sentencia".