Línea Jurisprudencial

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FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Al no evidenciarse que la autoridad jurisdiccional hubiese incurrido en nulidades que interesen al orden público o afecten una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley o haber incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y tampoco haber infringido las normas acusadas en el recurso, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la Ley N° 1715, 271-1) y 2), 272 y 273 del Cód. Pdto. Civ. 


ANA-S2-0032-2014

El recurso de casación no sólo debe expresar la voluntad de impugnar, sino y principalmente, debe contener una debida fundamentación de hecho y derecho, caso contrario el mismo seria improcedente.

"En ésta línea debe tenerse presente que el recurso de casación no sólo debe expresar la voluntad de impugnar, sino y principalmente, debe contener una debida fundamentación de hecho y derecho , encontrándose, los recurrentes, obligados a dar cumplimiento a la normativa anteriormente señalada por ser normas de orden público."

ANA-S1-0026-2015

"(...) por los actuados cursantes de fs. 36 a 38 de obrados, se evidencia que la normativa antes descrita fue cumplida a cabalidad, siendo este el fundamento para que el juez de instancia haya procedido a resolver el incidente de nulidad antes indicado; consiguientemente, al ya haber sido resuelto de manera fundada los fundamentos expresados en el presente recurso y no habiendo demostrado hechos nuevos en el que fundare su pretensión, consiguientemente en lo que respecta a la casación en la forma, no se demostró vulneración a las formas esenciales del proceso, que incidan en violación del derecho a la defensa ni al debido proceso".

"Conforme se tiene de la lectura del memorial de recurso, el impetrante no realiza exposición de qué forma la Sentencia impugnada hubiese vulnerado sus derechos, limitándose a solicitar se Case la sentencia sin fundamentación alguna, lo que contradice lo establecido por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia por la supletoriedad establecida por el art. 78 de la Ley N° 1715".