FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
La violación de la ley implica la no aplicación correcta de los preceptos legales; el recurso debe enervar la norma que podría haber sido vulnerada por la autoridad jurisdiccional.
"(...) en el referido recurso de casación no existe la técnica recursiva necesaria que exige la Ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, esto es, la acusación e invocación expresa, clara, concreta y precisa de la Ley o Leyes violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, así como la especificación y fundamentación pertinente y no meras referencias o crítica generalizada sin ninguna fundamentación jurídica valedera, como se observa en el recurso de casación de referencia, siendo el mismo insuficiente para aperturar la competencia de este Tribunal e ingrese a revisar el fondo del mismo, por incumplimiento e inobservancia a la previsión contenida por el art. 274-I-3 de la Ley N° 439, que al ser norma de orden público, su cumplimiento es obligatorio conforme señala el art. 220-I-4 del referido cuerpo legal adjetivo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 87-IV de la Ley N° 1715".