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FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Es improcedente el recurso de casación planteado si el mismo se limita a efectuar una cita de normas refereidas a institutos juridicos del derecho, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error o si se trata de un recurso de casación en el fondo,  en la forma o  ambos. 


AAP-S1-0018-2018

“…Que, en el caso de autos, de la atenta lectura y revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, es decir por lo estatuido en los arts. 271 y 274.I numeral 3 de la L. N° 439; toda vez que como fundamento jurídico del recurso el recurrente en casación se limita a citar textualmente  normativa legal y constitucional referida a institutos jurídicos del derecho tales como la Función Social, Económico Social, pequeña propiedad, la conformación de la nación boliviana, funciones del Estado, derechos reconocidos a todo ser humano, debido proceso, igualdad de las partes, derecho a la vivienda, acceso universal a los sevicios básicos, protección a la familia, propiedad privada, al trabajo y los derechos y prohibiciones relativos a las personas adultas mayores, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadasmenos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas y la problemática a resolverse, efectuando simplemente una cita textual de normas que ni siquiera forman parte del presente proceso de desalojo por avasallamiento, omitiendo de esta manera los requisitos formales exigidos expresamente por el ya citado art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439, a efectos precisamente de la procedencia del recurso de casación...”