FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Es improcedente el recurso de casación planteado cuando el mismo se limita a una relación de hechos, algunos que ni siquiera forman parte del proceso, sin especificarse de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos en qué consistirían estas faltas.
"...de la atenta lectura y revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, es decir por lo estatuido en el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439; toda vez que como fundamento del recurso la recurrente en casación acusa supuestas irregularidades de procedimiento consistentes en la no consideración de la contestación a la demanda así como la falta de citación con la misma por un lado y por otro cuestiona la no consideración de documental supuestamente de conocimiento de la Jueza Agroambiental de Entre Ríos; además de haberse obviado exigencias propias a la naturaleza de una demanda interdictal de retener la posesión, aseveraciones realizadas sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, efectuando simplemente una relación de hechos que ni siquiera forman parte del presente proceso interdicto de retener la posesión, omitiendo de esta manera los requisitos formales exigidos expresamente por el ya citado art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439, a efectos precisamente de la procedencia del recurso de casación."
"...la recurrente interpuso recurso de casación, empero no discrimina uno del otro, pues no especifica con precisión que normas sustantivas y adjetivas se vulneraron y la manera en que estas fueron conculcadas por la Jueza Agroambiental de instancia."