FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.
Corresponde declarar improcedente un recurso de casación que no argumenta ni plantea ninguna disposición legal que hubiese sido vulnerada por el juzgador, remitiéndose solamente a disposiciones de orden general sin especificar el acto contrario a la normativa vigente.
“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación y nulidad de fs.80 a 82 vta., se observa que el mismo no argumenta ni plantea ninguna disposición legal que hubiese sido vulnerada por Juez del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, remitiéndose solamente a disposiciones de orden general sin identificar con especificidad el acto contrario a la normativa vigente. De igual forma, no se diferencia los argumentos de forma y de fondo del recurso de casación planteado, consecuentemente el referido recurso no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación y nulidad, sin especificar si las causales que se invocan responden a que la sentencia contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o si el auto recurrido contuviere disposiciones contradictorias o si se ha violado las formas esenciales del proceso, si hubiere incurrido en error en la apreciación de las pruebas, expresando con claridad las disposiciones legales vulneradas o indebidamente aplicadas, tal como establecen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. Asimismo, a lo largo del memorial del recurso, los demandantes representados legalmente por Miguel Fernando Melgar Suarez, no acusan la infracción de ninguna disposición legal, más al contrario se establece que tanto el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de mayo de 2012, así como el Auto de 12 de junio de 2012 fueron emitidos en el marco establecido de la Ley y en razón al accionar de los recurrentes.”
Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.
"(...) de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 72 a 87, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas; asimismo, no efectúa ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso los recurrentes efectúan una extensa, reiterativa y desordenada relación del proceso, de los hechos probados y de la sentencia, acusando de manera incongruente la infracción de los arts. 1289, 1296, 1311, 1321, 1330, 1334 y 1538 del Cód. Civ., así como del art. 397 del Cód Pdto. Civ., sin explicar en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido el juzgador, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como afirman en el recurso, ya que en el mismo se limitan a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre el desarrollo del proceso, de los hechos probados, de la sentencia y de la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo, los recurrentes, se limitan a acusar la violación de una serie de normas, sin fundamentar su solicitud y menos aún señalar concretamente cuales son los errores procesales que se hubieran cometido con el objeto de anular el proceso o en su caso casar la sentencia, observándose también que el recurso además de ser desordenado y confuso, no tiene la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en la parte conclusiva del recurso de casación los recurrentes solicitan se case la sentencia impugnada, con costas en ambas instancias y consiguiente reparación de daños y perjuicios, o sea que efectúan una sola petición para ambos recursos, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa; al respecto, los recurrentes podrían plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no como lo hacen solicitando para ambos recursos la casación de la sentencia, sin discriminar al recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma".
Cuando el recurrente se limita a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a los documentos cuya nulidad se demandó, y no explica en qué consiste esa violación y menos aún demuestra la existencia error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, corresponde declarar la improcedencia del recurso.
"Que, sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 76, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente si bien cita algunas normas vulneradas de manera general, no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 1286, y 1330 del Cód. Civ., tampoco demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas documental y testifical aportadas en el proceso, así como tampoco explica de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a los documentos cuya nulidad se demandó, de igual forma respecto a los arts. 349-II, 393 y 394 -II de la C.P.E. que acusa de violadas el recurrente no explica en qué consiste esa violación y menos aún demuestra la existencia error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que por sus propias características y alcances, deben ser acreditas con documentos o actos auténticos."
“… los recurrentes como fundamentos de su recurso se limitan a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados en la tramitación del proceso, una apreciación subjetiva de hechos descritos en la Sentencia que se impugna, cita de su derecho propietario, sin especificar ni fundamentar en forma clara, ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso, ya que si bien señala que el recurso interpuesto es en el fondo, no refiere cuales son las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Juez de instancia en la Sentencia que se impugna.”
“… en el referido recurso de casación no existe la técnica recursiva necesaria que exige la Ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, esto es, la acusación e invocación expresa, clara, concreta y precisa de la Ley o Leyes violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, así como la especificación y fundamentación pertinente y no meras referencias o crítica generalizada sin ninguna fundamentación jurídica valedera, como se observa en el recurso de casación de referencia, siendo el mismo insuficiente para que se aperture la competencia de este Tribunal e ingrese a revisar el fondo del mismo…”