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FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

En la tramitación de un recurso de casación, ya no corresponde al recurrente atacar o cuestionar los hechos que dieron lugar a la acción interpuesta y resuelta en primera instancia o las pretensiones de la parte contraria, sino que debe referirse y cuestionar específicamente el fallo del Juez, objeto de recurso; por ello la falta de argumentos del recurso que ataquen a la Sentencia misma, hace improcedente el recurso de casación.


AAP-S1-0039-2018

"Que, en el caso de autos, de la atenta lectura y revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, ya que el mismo, en la parte inicial del memorial, sólo menciona que: "...dentro del término establecido por los Arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 87 de la Ley INRA No. 1715, en representación de mi presentante, tengo a bien presentar RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA No. 01/2018 de fecha 21 de Febrero de 2018, se funda el recurso de Casación por la existencia de una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, asimismo la prueba documental acompañada demuestran la equivocación manifiesta de su autoridad, interpongo el recurso de Casación en base a la siguiente fundamentación...", sin especificar en qué consistiría la violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley y equivocación en la valoración de la prueba.

Al respecto resulta pertinente señalar que Pastor Ortiz Mattos en su obra "El Recurso de Casación en Bolivia", luego de definir la procedencia de este instituto jurídico y su finalidad, agrega al respecto que "El Tribunal de Casación examina y juzga el juicio de derecho contenido en la sentencia o anula la resolución recurrida o el proceso.", de lo que se desprende que para que este tipo de impugnación sea valorada y resuelta por el Tribunal de Casación, en este caso por el Tribunal Agroambiental, debe imprescindiblemente contener la suficiente fundamentación y "juicio de derecho" que ataque la determinación del Juez expresada en la Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo, es decir que en esta instancia ya no corresponde al recurrente atacar o cuestionar los hechos que dieron lugar a la acción interpuesta y resuelta en primera instancia o las pretensiones de la parte contraria, sino que debe referirse y cuestionar específicamente el fallo del Juez, objeto de recurso; en el caso presente se advierte que la parte recurrente al limitarse a reiterar los argumentos de su demanda y los hechos que dieron lugar a la misma, sin pronunciarse ni explicar el por qué la Sentencia cuestionada habría incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, impide a este Tribunal pronunciarse sobre si ello resulta evidente o no, dando lugar a la improcedencia del recurso interpuesto.

Que, en ese contexto, si bien es cierto que el principio pro actione tiene el fin de garantizar el acceso a la justicia desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo, la falta de argumentos del recurso que ataquen a la Sentencia misma, que permitan un juicio de derecho sobre las determinaciones de dicho fallo, impiden un pronunciamiento de este Tribunal de Casación, expresando si son procedentes o no las causales de casación invocadas."