FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Resulta incongruente el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en esos casos declarar la improcedencia del recurso de casación. (AAP-S1-0015-2019)
Resulta incongruente y contradictorio el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en estos casos declarar la improcedencia del recurso de casación.
"(...) la recurrente no solo recurre de casación y nulidad en forma entremezclada, sino que en su petitorio solicita al Tribunal Agrario Nacional case y anule la sentencia recurrida, lo cual da lugar a contradicción, toda vez que al señalar y solicitar la casación y la nulidad, no en forma alternativa sino simultánea, el recurrente incurre en contradicción e incongruencia, ya que no se puede casar y anular al mismo tiempo, aspecto que ratifica la falta de eficacia del recurso interpuesto; sin considerar que ambas situaciones son diferentes, ya que los errores "in procedendo" dan lugar a la nulidad del proceso conforme establece el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., y no pueden entremezclarse con el recurso de casación en el fondo, que a decir del art. 274 de la norma Adjetiva Civil, da lugar a la casación de la sentencia o auto recurrido, fallando en lo principal del litigio, ante error "in judicando".
Al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación y deliberación en el fondo, resulta incongruente el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case en el fondo la sentencia recurrida, correspondiendo en estos casos declarar la improcedencia del recurso de casación.
"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en la forma de fs. 188 a 189 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien los recurrentes hacen cita de algunas normas como infringidas, sin embargo no explican en que consiste la violación, falsedad o error, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo se limitan, los recurrentes, a efectuar una relación desordenada e incomprensible de la recusación planteada contra el Juez Agrario de Viacha y la notificación a sus personas con la sentencia, sin mayores fundamentaciones de derecho, observándose además que en el recurso no existe la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en el petitorio concluye solicitando confusa y contradictoriamente se case la sentencia impugnada y al mismo tiempo se anule obrados hasta el vicio más antiguo cuando textualmente dice: "... que ante los argumentos expuestos casará la sentencia y deliberando en el fondo anulará obrados hasta el vicio más antiguo", petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación y deliberación en el fondo como errónea y contradictoriamente lo hacen los recurrentes en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, los recurrentes podrían plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no ambas al mismo tiempo y de manera incongruente".
Solicita casación en el recurso de forma
Sin en el recurso de casación en la forma, se acusan violaciones que hacen al recurso de casación en el fondo y se solicita la casación de la sentencia impugnada, la petición resulta incongruente puesto que para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma
“(…)sin embargo de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en la forma, se observa que la recurrente si bien hace cita de algunas normas como infringidas, sin embargo no explica en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido el juzgador, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo, la recurrente, se limita a acusar la violación de una serie de normas, sin fundamentar su solicitud y menos aún señalar concretamente cuales son los errores procesales que se hubieren cometido con el objeto de anular el proceso, observándose también que el recurso además de ser desordenado, acusa violaciones que hacen al recurso de casación en el fondo, no existiendo además la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en la parte conclusiva del recurso de casación en la forma la recurrente señala que: "Por lo abundantemente expuesto, procede casar la Sentencia 03/2011, en el fondo y en la forma..." (sic.), solicitud que de manera confusa es reiterada en su petitorio al solicitar que el Tribunal Agrario Nacional disponga la casación de la sentencia impugnada, con costas, petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación como erróneamente lo hace la recurrente en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, la recurrente podría plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no de manera incongruente, como lo hace la recurrente al solicitar para ambos recursos la casación de la sentencia, sin discriminar al recurso de casación en el fondo con el de forma, olvidando que en el recurso de casación en el fondo se busca la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; mientras que en el recurso de casación en la forma, previsto por el art. 254 del mismo código procesal civil, va al análisis de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el tribunal de casación, advertido de los posibles errores, anule el proceso hasta el vicio mas antiguo para reencauzar los procedimientos.”
El recurso de casación requiere la técnica recursiva necesaria que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, por lo que resulta contradictorio el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en esos casos declarar la improcedencia del recurso de casación.
"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en la forma de fs. 40 y vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente no hace cita de normas infringidas, tampoco explica en qué consiste la violación, falsedad o error, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo se limitan, el recurrente, a efectuar una relación de antecedentes del proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, observándose además que en el recurso no existe la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en el petitorio concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma para luego, de manera contradictoria, solicitar se "dicte Auto Agrario Nacional casando la resolución recurrida" (textual), petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación y deliberación en el fondo como errónea y contradictoriamente lo hace el recurrente en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, el recurrente podría plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no ambas al mismo tiempo y de manera incongruente".
El recurso de casación requiere la técnica recursiva necesaria que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, por lo que resulta contradictorio el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en esos casos declarar la improcedencia del recurso de casación.
"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en la forma de fs. 40 y vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente no hace cita de normas infringidas, tampoco explica en qué consiste la violación, falsedad o error, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo se limitan, el recurrente, a efectuar una relación de antecedentes del proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, observándose además que en el recurso no existe la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en el petitorio concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma para luego, de manera contradictoria, solicitar se "dicte Auto Agrario Nacional casando la resolución recurrida" (textual), petición que resulta incongruente, ya que al momento de acusar violaciones a normas adjetivas en su recurso de casación en la forma no se puede solicitar casación y deliberación en el fondo como errónea y contradictoriamente lo hace el recurrente en el petitorio de su recurso, en todo caso, para pedir la nulidad de obrados solo se requiere un análisis de forma; al respecto, el recurrente podría plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no ambas al mismo tiempo y de manera incongruente".
La finalidad del recurso de casación en el fondo es la casación y del recurso en la forma es la nulidad, constituye una falencia técnico-procesal que no permite al Tribunal Agroambiental a revisar el fondo del recurso.
"(...) el recurso de nulidad de fs. 78 a 79 vta., no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que si bien los recurrentes señalan algunas normas, empero lo hacen sólo en forma referencial, limitándose a efectuar una relación subjetiva y confusa de antecedentes y actos procesales producidos durante el desarrollo del proceso, en base de simples observaciones o crítica generalizada donde ellos mismos se plantean interrogantes sin respuesta, no existiendo por tal de manera clara y precisa acusación de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y lógicamente no explican ni fundamentan conforme exige la norma procesal aplicable en qué consistirían las supuestas violaciones o mala aplicación de la ley para restablecer el orden legal, realizando inclusive confusamente argumentaciones que hacen al recurso de casación en el fondo, siendo que el recurso que plantean es de nulidad, sin dejar claramente establecido si se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, descuidando los recurrente que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, toda vez que la finalidad del recurso en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, aspectos que debieron ser tomados muy en cuenta por los recurrentes para obtener la atención debida del Tribunal Agroambiental, por lo que, el mencionado recurso tal como se encuentra formulado carece de una adecuada formulación y fundamentación. Consecuentemente, al no cumplir el mencionado recurso con la exigencia señalada por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., de ineludible observancia por ser norma procesal de orden público y de cumplimiento obligatorio, el mismo es insuficiente para que este tribunal ingrese a revisar el fondo del recurso, dada la falencia técnico-procesal en que incurren los recurrentes, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271-1) y 272-2), ambos del indicado Cód. Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715".
Cuando no discrimina si es de fondo o forma
Si el recurso de casación planteado no discrimina adecuadamente entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, no pueden ser atendidas por el Tribunal las normas que se denuncian de vulneradas, siendo por tanto improcedente el mismo.
“En la sub lite, los recurrentes al plantear el recurso lo hacen sin tomar en cuenta lo prescrito por el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es decir que el recurso tal como se encuentra formulado, no discrimina adecuadamente entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, razón por la cual las normas que se denuncian de vulneradas no pueden ser atendidas por el Tribunal en mérito a que el recurso no indica si el recurso de casación es en el fondo o en la forma, razón por la cual este incumplimiento de la normativa legal aplicable al caso impide que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental.”
“Asimismo los recurrentes si bien señalan algunas normas como supuestamente vulneradas como los arts. 602, 603, 604 y 606 del Cód. Pdto. Civ. y los arts. 79, 80, 81 y 84 de la L. N° 1715, empero lo hacen solo en forma referencial, por lo que corresponde aclarar que cuando se acusa que la sentencia otorga más de lo pedido se deberá plantear un recurso de casación en la forma, observación que realizan sin cumplir con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación, toda vez que si bien se hace una cita de las normas mencionadas empero lo hace sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, consiguientemente el recurso como se encuentra formulado no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.”
"1.- Con relación al recurso de casación en la forma interpuesto por Oscar Armengol Moreno y Yessika Dayana Armengol Flores.
Respecto al único argumento esgrimido por la parte, relativo a que en la Sentencia recurrida se hubiere incurrido en la omisión de las costas y costos al haberse declarado Probada la demanda; corresponde precisar que el recurso de casación, con arreglo a lo determinado por el art. 274-I-3 de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia, tiene por finalidad hacer que el Tribunal Agroambiental revise, reforme o anule las resoluciones que fueron expedidas por los jueces agroambientales, por haberse infringido las normas del derecho material, el debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; en esa lógica, cuando el recurso de casación se interpone en el "fondo", deberán cuestionarse aspectos que hacen a la valoración de la prueba y aplicación del derecho sobre lo sustancial del litigio, es decir en relación al derecho sustantivo; mientras que cuando se interpone recurso de casación o nulidad en la "forma", éste procede por errores u omisiones en el procedimiento, teniendo por finalidad la nulidad de obrados o de la Sentencia cuestionada, conforme a la nulidades específicamente determinadas en la Ley; en esa lógica, se constata que resulta incongruente el planteamiento de recurso de casación en la "forma", que cursa a fs. 85 de obrados, ya que el mismo cuestiona un aspecto accesorio y procesal como es el caso de la fijación de costas y costos, que es ajeno a lo principal del litigio, referido a la división o remate de un predio rural, pidiendo además que se "Case parcialmente" la Sentencia por dicho aspecto, sin considerar que dicho forma de resolución, tiene por efecto que el Tribunal de Casación, falle en lo principal del litigio, dejando sin efecto la forma de resolución de la Sentencia y resolviendo sobre el fondo. Por consiguiente el recurso de "casación en la forma" interpuesto, no tiene el sustento legal debido; asimismo, tal aspecto de las costas y costos pudo muy bien haber sido reclamado vía complementación y enmienda, e incluso podría ser solicitado en ejecución de Sentencia, como un aspecto accesorio que no modifica lo sustancial de la resolución judicial emitida."