FALTA DE TECNICA RECURSIVA
El Tribunal Agroambiental se encuentra impedido de abrir su competencia, cuando el recurso de casación planteado deja entrever falta de pericia recursiva.
Para la procedencia del recurso de casación planteado, el mismo debe observar la técnica recursiva necesaria que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, esto es, la acusación e invocación expresa, clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, así como la especificación y fundamentación pertinente y no meras referencias o crítica generalizada confusa y contradictoria, además sin fundamentación valedera.
“(…) Que, de lo anterior se colige que en el referido recurso de casación no existe la técnica recursiva necesaria que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, esto es, la acusación e invocación expresa, clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, así como la especificación y fundamentación pertinente y no meras referencias o crítica generalizada sin fundamentación valedera alguna y totalmente confusa y contradictoria como se observa en el recurso de casación de referencia, siendo el mismo insuficiente para que se aperture la competencia de este Tribunal e ingrese a revisar el fondo del mismo, por incumplimiento e inobservancia a la previsión contenida por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ. que al ser norma de orden público, su cumplimiento es obligatorio conforme señala el art. 90 del referido cuerpo legal adjetivo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 272-2) del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia en mérito a la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715.”
"...Asimismo, a más de efectuar un relato escueto y genérico de los hechos, sin precisar que norma se hubiera infringido; igualmente, a simple lectura se advierte que el recurrente no adecuó su recurso de forma clara y coherente de acuerdo a lo estipulado por el art. 274-I núm. 3 del Código Procesal Civil en relación al art. 271 de la misma norma adjetiva que señala: "El recurso de casación se funda en la existencia de una violación , interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley , sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho ..."
"...En este ámbito, cabe reiterar que por la amplia y uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Agroambiental, el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro Derecho , destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo , debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en el art. 274-I. núm. 3. y II. del adjetivo civil (Ley N° 439), conforme imperativamente establece el art. 87-I. de la Ley N° 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere; la ley o leyes que se consideran infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, lo que no fue cumplido siendo que los mismos son de orden público y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo al art. 5 de la Ley N° 439; lo que hace entrever la falta de pericia recursiva , lo cual impide que este Tribunal de casación abra su competencia"