RECURSO CONTRADICTORIO
Negligencia
No es procedente el planteamiento de recurso de casación si el mismo pretende suplir la negligencia del recurrente al no haber solicitado oportunamente aclaración, complementación o enmienda de la sentencia y pretender que el Tribunal Agroambiental abra su competencia para confirmar la sentencia complementando lo requerido, incumpliendo los requisitos de procedencia establecidos en la norma procedimental aplicable (ANA-S1-0026-2017)
ANA-S2-0052-2013; ANA-S1-0026-2017;RECURSO CONTRADICTORIO
Cuando se interpone un recurso de casación ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, que adolece de congruencia interna respecto de la resolución motivo de impugnación y los fundamentos que la sustentan cuestionan a otra resolución diferente de la impugnada, el Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a las consideraciones de forma y de fondo debiendo declarar improcedente el recurso.
AAP-S1-0074-2018;RECURSO CONTRADICTORIO
Sin discriminar el recurso en el fondo y en la forma
Para la procedencia del recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, debe existir congruencia interna respecto de la resolución motivo de impugnación y los fundamentos estructurales que sustentan el mismo, los que no pueden estar orientados al cuestionamiento de aspectos relacionados a resoluciones diferentes de la que es objeto de la impugnación. (AAP-S1-0084-2018)
ANA-S2-0047-2011; AAP-S1-0084-2018;RECURSO CONTRADICTORIO
Para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental (...), se debe dar cumplimiento a lo señalado por mandato imperativo del art. 87.I. de la L. N° 1715, que dispone que el recurrente debe cumplir a cabalidad con lo estipulado por el art. 274. I. num. 3 y II. del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715. (ANA-S2-0025-2017)
ANA-S2-0056-2012; ANA-S2-0025-2017;