RECURSO CONTRADICTORIO
Para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental (...), se debe dar cumplimiento a lo señalado por mandato imperativo del art. 87.I. de la L. N° 1715, que dispone que el recurrente debe cumplir a cabalidad con lo estipulado por el art. 274. I. num. 3 y II. del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715. (ANA-S2-0025-2017)
Cuando el recurso de casación es planteado con falencias, omisiones y contradicciones e inobservancia de las previsiones contenidas en los arts.253, 254 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ., no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del mismo.
“(…) Por lo previamente expuesto, ante las falencias, omisiones y contradicciones en las que ingresa el recurrente, al no haber deducido el recurso en examen en cumplimiento de las formalidades previstas por ley, por inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 253, 254 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ., no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del mismo, correspondiendo en consecuencia aplicar lo normado por el art. 87-IV de la L. Nº 1715 modificada por L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación a la materia en virtud a lo normado por el art. 78 de la L. Nº 1715.”
"(...) el recurso planteado de fs. 186 a 191 y vta., no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274-I num. 3 del Código Procesal Civil, para su procedencia, toda vez que no cita en términos en claros y precisos, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, y el recurso tampoco especifica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos efectos, asimismo al formular su recurso confunde el recurso de casación o nulidad con el de apelación, realizando un análisis del proceso y una relación del expediente sin acusar las normas vulneradas, en este sentido considerando que el recurso de apelación no se encuentra previsto dentro del procedimiento oral agrario -ahora agroambiental-, el presente recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia de este tribunal para su conocimiento, aclarando que los recursos previstos para el proceso oral agrario se encuentran claramente establecidos en el art. 87 de la L.Nº 1715 que expresamente dispone, contra la sentencia procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario ahora agroambiental".
"(...) sometido a su análisis el recurso de casación de fs. 196 y vta., interpuesto por los demandantes Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 274-I. del Código Procesal Civil, toda vez que, si bien indica la sentencia que recurre, se limita a realizar afirmaciones generales citando y haciendo referencia a planos catastrales aprobados por el INRA y que no se encuentran aprobados "ningún plan director de área urbana o rural de la zona" , sin precisar las normas o leyes violadas, no explica en qué consiste la vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley respecto a lo acusado, no precisa si el juez de instancia incurrió en "error de derecho" o "error de hecho", en cuanto a la valoración de la prueba que considera contradictoria en la sentencia recurrida, requisito indispensable para analizar el fondo del recurso planteado, por lo manifestado este tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo del mismo".