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RECURSO CONTRADICTORIO 

Sin discriminar el recurso en el fondo y en la forma

Para la procedencia del recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma,  debe existir congruencia interna respecto de la resolución motivo de impugnación y los fundamentos estructurales  que sustentan el mismo, los que no pueden estar orientados al cuestionamiento de aspectos relacionados a resoluciones diferentes de la que es objeto de la impugnación. (AAP-S1-0084-2018)


ANA-S2-0047-2011

Cuando el recurso es planteado tanto en el fondo como en la forma pero de manera inapropiada, sin hacer relación a cada uno de los recursos interpuestos; es decir sin discriminar adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, puesto que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, resulta inviable su consideración.

“(…) De la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió a cabalidad los requisitos establecidos en el citado inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto si bien plantea el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo; es decir, en ambos efectos, acusando la vulneración de los arts. 397 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., así como del art. 180 de la C.P.E.; empero, no especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error, a más de que no lo hace en relación a cada uno de los recursos interpuestos, dicho de otra manera, el recurrente no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad aspecto que debió ser tomado en cuenta por la recurrente para obtener la atención debida del tribunal de casación, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, por el contrario se destaca su inapropiada formulación, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración, asimismo, en lo que corresponde al memorial de fs. 162 a 163 vta., se debe tener presente la parte in fine del mencionado art. 258-2) del adjetivo civil que señala que las especificaciones deben hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”

AAP-S1-0084-2018

"...el recurso de casación en la forma es interpuesto contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de julio de 2018 cursante de fs. 209 a 210 de obrados, por el que se declaró por no presentada la demanda sobre mejor derecho de propiedad y consiguiente reivindicación, siendo éste el Auto impugnado, contrariamente los fundamentos estructurales que sustentan el recurso de casación cuestionan aspectos propios del Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2018 cursante de fs. 196 a 197 vta. de obrados por el que se resolvió anular obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda y no así contra los fundamentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de julio de 2018 cursante de fs. 209 a 210 de obrados..."

"...cuando se denuncia errónea interpretación de la ley se invoca como norma erróneamente interpretada, precisamente el art. 110 de la L. Nº 439, que es el sustento normativo base para la emisión del Auto Interlocutorio cursante de fs. 196 a 197 de obrados; en cuanto al error de derecho en la apreciación de la prueba, no se advierte que en el Auto Interlocutorio Definitivo, impugnado, el Juez de instancia habría realizado una valoración de la prueba, puesto que por dicha resolución, se da cumplimiento a la previsión del art. 113.I de la L. Nº 439, ante el incumplimiento del Auto cursante de fs. 196 a 197 de obrados, no siendo evidente que se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso ni el derecho de acceso a la justicia."

"...se advierte una falta total de técnica recursiva necesaria para la procedencia del recurso de casación, por lo dicho recurso interpuesto tanto en la forma como en el fondo adolece de congruencia interna entre lo denunciado en el recurso de casación y el pedido de anular el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado, advirtiéndose incumplimiento a lo previsto en el art. 271.I y el art. 274.I núm. 3 de la L. Nº 439, que señala: "Expresará, con claridad y precisión , la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error , ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos..."