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IMPROCEDENTE

Este tribunal no puede ingresar al análisis y resolución sobre el fondo de un recurso de casación cuando no se han cumplido debidamente con la tramitación establecida por ley, como la notificación mediante edicto a los codemandados Terceros Afectados desconocidos, omisión que vulnera el principio de defensa consagrado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado y 76 de la L. N° 1715.


ANA-S1-0046-2013

"(...) al no haberse notificado mediante edicto con la sentencia pronunciada en el caso de autos a los referidos codemandados Terceros Afectados desconocidos, se vulneró el principio de defensa consagrado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado y 76 de la L. N° 1715; lo que permite determinar que el recurso de casación que fue puesto a consideración de este tribunal, fue concedido sin previamente haberse observado y cumplido debidamente con la tramitación establecida por ley, incumpliendo el juzgador el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, al no tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, conforme señalan los incisos 1) y 3) del art. 3 del Código Adjetivo Civil, aplicables al caso en mérito a la previsión contenida en el señalado art. 78 de la L. N°1715, incurriendo en nulidad de sus actos, lo cual implica que este tribunal no pueda ingresar al análisis y resolución sobre el fondo del recurso de casación interpuesto, sin antes proceder a la subsanación de la omisión en que incurrió el juez a quo".