IMPROCEDENTE
Interdicto de Retener la Posesión: Por inexistencia de vicio alguno que implique nulidad
Cuanto no existe vicio alguno que implique nulidad, en atención a los principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación que rigen las nulidades procesales, más aún si se habla de los requisitos de procedencia de la demanda interdictal de retener la posesión y la valoración probatoria efectuada por el a quo, el Tribunal está impedido de ingresar al análisis del recurso de casación en la forma planteado. (ANA-S1-0042-2011)
“(…) se debe precisar que la pretensión de la actora a efecto de que este Tribunal se pronuncie respecto de su recurso de casación en la forma, resulta improcedente, por cuanto no existe vicio alguno que implique nulidad, en atención a lo principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación que rigen las nulidades procesales, más aun si se habla de los requisitos de procedencia de la demanda interdictal de retener la posesión y la valoración probatoria efectuada por el a quo, que en todo caso importaría un error "in judicando" , propio de un recurso de casación en el fondo o de casación propiamente dicho y en virtud de tales consideraciones, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis del recuso de casación en la forma, ante el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.”