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IMPROCEDENTE 

El recurso de "reposición bajo alternativa de casación" no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite, no permite impugnación de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación", que está previsto para cuestionar una resolución definitiva. 


AAP-S1-0087-2018

"Que, en virtud a la competencia otorgada por el art. 36-1 de la L. N° 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental resolver los Recursos de Casación interpuestos contra Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos que cortan todo ulterior procedimiento, emitidos dentro de los procesos tramitados por los Jueces Agroambientales; en ese sentido, de la revisión de los datos del proceso y del recurso denominado de "reposición bajo alternativa de casación" interpuesto mediante memorial de fs. 391 a 392 de obrados, corresponde señalar que dicha figura jurídica no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; donde los medios de impugnación son los siguientes: A) Recurso de Reposición que conforme con el art. 85 de la L. N° 1715 procede contra providencias y autos interlocutorios simples y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas en la misma y resolverse en forma inmediata por el Juez; debiendo interponerse este recurso ante el mismo Juez que emitió el decreto o Auto impugnado. B) Recurso de Casación, que conforme con el art. 87-I de la L. N° 1715 procede contra Sentencias y en su caso contra Autos Interlocutorios Definitivos que cortan todo ulterior procedimiento, en atención al "per saltum" en virtud del cual no procede el recurso de apelación en materia agraria y corresponde directamente el recurso de casación, a interponerse ante el Juez que emitió la Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo quien admitiendo el recurso remite obrados ante el Tribunal Agroambiental como Tribunal de Casación"

"(...) En ese orden, al proceder el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite y durante la sustanciación de la causa, no podría este medio de impugnación interponerse de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación" que tiene otra naturaleza jurídica, prevista para cuestionar una resolución definitiva ya sea bajo la forma de Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo, por consiguiente no podrían interponerse ambos recursos al mismo tiempo, resultando en el caso de autos, un despropósito y anomalía jurídica que se admita un recurso ajeno a la economía procesal denominado: "Reposición bajo alternativa de Casación".

Al margen de lo señalado, también corresponde considerar que el Auto N° 96/2018 de 06 de julio de 2018 cursante de fs. 387 a 388 de obrados, al resolver la cancelación de las hipotecas judiciales, que no fueron determinadas expresamente por la Jueza de instancia, sobre los bienes inmuebles del garante solidario Jorge Tovías Callaú, no constituye ésta en una determinación judicial que corte todo ulterior procedimiento, menos aún que mediante el mismo se definan los derechos de las partes en el proceso, toda vez que se encuentra en ejecución de Sentencia, continuando con la ejecución y remate de los bienes de los demandados, trámite que sigue su curso; por consiguiente no corresponde que contra el Auto N° 96/2018 de 06 de julio de 2018 cursante de fs. 387 a 388 de obrados, proceda el recurso de casación.

Por lo expuesto, se considera que no correspondía que la Jueza Agroambiental de San Borja, mediante Auto de fs. 412 y vta. de obrados, conceda recurso de casación contra el Auto N° 96/2018 de 06 de julio de 2018, menos aun mediante una figura jurídica inexistente denominada: "recurso de reposición bajo alternativa de casación", ya que si bien incumbe, de acuerdo a la norma aplicable, la revisión por parte del Tribunal Agroambiental de las resoluciones emitidas por los jueces de instancia, la misma debe efectuarse vía recurso de casación únicamente, conforme se colige del art. 87-I de la L. N° 1715, es decir que no procede contra decretos y Autos de mero trámite; advirtiéndose por consiguiente que la Jueza Agroambiental de San Borja ha desnaturalizado el procedimiento establecido al efecto. Por lo que corresponde pronunciarse en ese sentido."