POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA
En relación a la superficie del predio.
Si en una demanda agraria la autoridad judicial emite pronunciamiento con relación a la extensión superficial que corresponde a la totalidad del predio cuando la pretensión versa sobre una parte de la superficie total de terreno, constituye un pronunciamiento “ultra petita”, correspondiendo anular obrados hasta la fijación del objeto de la prueba si es ahí donde se generó el defecto. (ANA-S1-0027-2011)
“(…)Que la fijación del objeto de la prueba constituye una de las etapas más importantes del proceso, puesto que en ella se determinan los aspectos que deberán ser probados y/o desvirtuados por las partes conforme a los datos del proceso y a las pretensiones deducidas en la demanda y/o reconvención."
"(...) En consideración a lo expuesto supra, se tiene que la fijación del objeto de la prueba tanto para la parte actora como para la parte demandada, resulta ser defectuosa, puesto que carece de claridad y precisión, al no determinar la superficie de terreno sobre la cual versa la pretensión del actor a fin de que se produzca la prueba correspondiente.”
“(…)De otro lado, de conformidad al art. 190 del Cod. Pdto. Civ., la sentencia debe poner fin al litigio, contener decisiones expresas, positivas y precisas; recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, puesto que solo así el fallo tendrá la necesaria claridad, coherencia y guardará relación directa con las pretensiones de ambas partes. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el art.192-2) del Cód. Pdto. Civ., debe contener un análisis de los hechos sometidos a probanza, la evaluación fundamentada de la prueba, así como la cita de las leyes en que se funda, logrando coherencia con la parte resolutiva de la sentencia."
"(...)En el caso sub lite, la sentencia no cumple con las formalidades previstas en las referidas disposiciones legales, toda vez que contiene un pronunciamiento ultra petita al declarar improbada la demanda con relación a la extensión superficial que corresponde a la totalidad del predio del actor; dejando asi de considerar que la demanda fue interpuesta solamente con relación a la superficie anotada líneas arriba y no con relación a la totalidad del predio en cuestión.”