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Medidas contra la parte actora sin que exista demanda reconvencional.

La autoridad judicial emite una sentencia "ultra petita" cuando dispone medidas contra la parte demandante, sin tomar en cuenta que la parte demandada no interpuso demanda reconvencional alguna,  vulnerando la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ. (ANA-S1-0002-2014)


ANA-S1-0002-2014

"...la autoridad judicial falla declarando improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión interpuesta por Calixto Velásquez Ortega por sí y en representación sin mandato de su esposa Juliana Lindaura Gámez Guerrero, para concluir señalando contradictoriamente que se "... DISPONE el levantamiento del alambrado y posteado en la parte o colindancia Este conforme se tiene demostrado en plano Topográfico que determina un frente en la parte o colindancia Norte que da como colindancia a la Carretera Internacional Villamontes - Rpca. Del Paraguay en una distancia de Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Siete Centímetros, (47,37 Mets) con un fondo que va de Norte a Sur con una longitud de Dos Kilómetros Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta Centimetros (2Kms 59.80 Mts) Lineales y con un frente en la parte Sud de Cuarenta y Seis Metros con Diecinueve Centimetros (46.19 Mtrs) ..." (sic); sin tomar en cuenta que la parte demandada no interpuso demanda reconvencional alguna que permita al juez disponer las medidas antes señaladas, contra la parte actora, en la sentencia recurrida, actuando en forma incongruente y ultrapetita, lo que implica la vulneración de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ.."