Por resolución ultra petita
Este actuar del juzgador, se ciñe a los alcances del art. 254.4 del Cód. Pdto Civ., pues se consideró medios de convicción no insertados legalmente pues no se cumplió con el principio de publicidad y contradicción inclusive, más aun si se tuteló una posesión no impetrada, y no se valoró correctamente las pruebas presentadas. Esto implica incongruencia interna y externa, en cuyo caso vulneró el principio de trascendencia, pues al haberse generado prueba no introducida de forma legal y conceder algo no pedido implica indefensión, lo cual tiene su génesis en el debido proceso, constitucionalizado en el art. 115.II, más aun si en la delicada labor de la apreciación de los medios de prueba, se ha obviado la debida interpretación y valoración de aquellas, conforme lo ordenan los arts. 397 del ritual civil y 1286 del Cód. Civ.
"Los recurrentes impugnan contra la sentencia por ser extra petita, toda vez que en la parte dispositiva de la sentencia, se amparó en la posesión a los demandados, lo cual no fue pedido. Este actuar del juzgador, se ciñe a los alcances del art. 254.4 del Cód. Pdto Civ., pues se consideró medios de convicción no insertados legalmente pues no se cumplió con el principio de publicidad y contradicción inclusive, más aun si se tuteló una posesión no impetrada, y no se valoró correctamente las pruebas presentadas. Esto implica incongruencia interna y externa, en cuyo caso vulneró el principio de trascendencia, pues al haberse generado prueba no introducida de forma legal y conceder algo no pedido implica indefensión, lo cual tiene su génesis en el debido proceso, constitucionalizado en el art. 115.II, más aun si en la delicada labor de la apreciación de los medios de prueba, se ha obviado la debida interpretación y valoración de aquellas, conforme lo ordenan los arts. 397 del ritual civil y 1286 del Cód. Civ.".