POR INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN EMITIDA EN RECURSO DE CASACIÓN ANTERIOR
En grado de casación corresponde anular obrados nuevamente si es que la autoridad judicial no cumple a cabalidad una primera resolución emitida por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso. (ANA-S1-0058-2017)
Corresponde la nulidad de obrados si la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental incurre en incongruencia y contradicción en sus fundamentos y no cumple a cabalidad con lo dispuesto en una anterior decisión del Tribunal Agroambiental que anuló obrados en dicho caso.
“(…)Que de la lectura de la sentencia recurrida, se observa que la juez a quo hace caso omiso de las disposiciones contenidas en el Auto Nacional Agrario Nº 11/2010 de 15 de marzo de 2010, mediante el cual, en función al deber que le impone la ley, de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos procesales y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, a fin de evidenciar la existencia de infracciones de normas que interesan al orden público, pronunciarse conforme manda el art. 90 del señalado Código Adjetivo Civil, examinó la causa, evidenciando que la sentencia recurrida en el tercer considerando era muy escueta, que en el cuarto considerando que se constituye en la ratio decidendi de la sentencia, hace un análisis del art. 1453 del Cód. Civ., incurriendo en error en cuanto a su interpretación, y que cuando se refiere al título de propiedad de la parte demandante, señalo que el mismo se halla debidamente registrado en Derechos Reales, contando con un antecedente en título ejecutorial, sin reconocer u otorgar ningún valor probatorio; observando que la a quo tiene la obligación de emplear reglas precisas que permitan superar sus aparentes contradicciones haciendo uso de la ley, costumbre, jurisprudencia y los principios generales del derecho.”
“(…)Que de la atenta lectura de la sentencia recurrida, se tiene que la misma no cumple a cabalidad con lo duispuesto mediante Auto Nacional Agrario Nº 11/2010 de 15 de marzo de 2010, puesto que deja de observar lo dispuesto en el mismo, incurriendo así en incongruencia y contradicción en sus fundamentos.”
"...se evidencia que mediante Auto Nacional Agroambiental cursante de fs. 115 a 117 vta. de obrados, se procedió a anular la primera Sentencia emitida en el caso de autos, bajo el siguiente fundamento: (...) En este contexto, se advierte que la Sentencia N° 09/2017 de 30 de mayo de 2017 cursante de fs. 133 a 136 vta. de obrados, realiza copia textual de los cuatro primeros Considerandos y parte del quinto Considerando de la Sentencia anulada; no habiendo cumplido a cabalidad con el Auto Nacional Agroambiental N° 16/2017, puesto que el cuarto considerando en el que establece los hechos probados y no probados, se mantuvo en su redacción, así como la incongruencia respecto a lo no probado por la parte demandada; por otro lado, la jueza de instancia, omitió nuevamente emitir valoración respecto a la declaratoria de herederos e inscripción en DDRR, considerando que la compra del predio por parte de los causa habientes de la parte actora, se remonta al 30 de marzo de 1976, es decir antes de la promulgación de la Ley N° 1715; asimismo, no otorga valoración alguna respecto a la Sentencia N° 07/2016 de 30 de agosto de 2016 cursante de fs. 46 y 47 vta. de obrados, emitida dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, que declara probada la demanda interpuesta por los ahora demandados contra el actual actor; aspectos que ya fueron observados en el Auto Nacional Agroambiental N° 16/2017..."
"...ante la existencia de vicios de nulidad al haberse vulnerado la garantía constitucional al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, e inobservando el art. 76 de la Ley N° 1715 y art. 213 de la Ley N° 439 al no cumplir con el mandato de velar que la Sentencia contenga la debida valoración y motivación, vulnerando el debido proceso, debiendo aplicarse el art. 17-I de la Ley N° 025..."
La Sentencia que no ha dado fiel cumplimiento a los lineamientos dispuestos en un Auto Agroambiental Plurinacional viola los principios de motivación y fundamentación cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público.
"la Sentencia 04/2021 de 09 de julio de 2021 dispuesta así, no se ha dado fiel cumplimiento a los lineamientos dispuestos en el nombrado Auto Agroambiental Plurinacional 43/2021 de 26 de mayo de 2021 de fojas 20192025 vta.; atentando contra el debido proceso, al no evaluar menos valorar la prueba documental que cursa en el proceso; su omisión viola los principios de motivación y fundamentación cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, es más, quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil. Máxime si la Juez Agroambiental de la localidad de San Ignacio simple y llanamente se limita a motivar y fundamentar conforme se expone en los CONSIDERANDOS I y II de la Sentencia recurrida en casación."
"...en ese entendido, por lo expuesto precedentemente, se establece que el Juez A quo, no dio cumplimiento al Auto Agroambiental Plurinacional S1 No 52/2022, sobre la solicitud de informe con la remisión de fotocopias del Acta de Conformidad de Linderos y/o Acta de Inspección firmada en Audiencia de Inspección Ocular y Verificación de 06 de junio de 2012, que se encuentra en el proceso de saneamiento del predio “Palmarcito” y “Palmarcito I”, dado que a pesar, que dichas propiedades estarían alambradas en su totalidad, el cerramiento efectuado no coincidiría con los datos del proceso y principalmente con la mensura realizada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA durante los trabajos de campo, con la finalidad de verificar la veracidad de los hechos denunciados, como la inexistencia de conflicto entre los predios nombrados..."
“…Corresponde señalar que la Sentencia Agroambiental N° 005/2023 de 16 de junio de 2023 ahora impugnada, fue emitida al haberse anulado la Sentencia Agroambiental N° 002/2023 de 02 de marzo de 2023, mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 045/2023 de 10 de mayo de 2023 cursante de fs. 997 a 1007 de obrados, el mismo que refiere textualmente: “Lo descrito en líneas precedentes, prueba que la decisión de la Juez de instancia, deriva en actos de injusticia y vulneración de las normas, no solo por el hecho de omitir juzgar con perspectiva de interculturalidad, cuyo principio se halla contemplado en el art. 3.10 de la Ley del Órgano Judicial, que para hacer efectivo una justicia equitativa, busca que se respete y garantice no solo el ejercicio de los derechos individuales, sino también los colectivos, esto precisamente con el único fin de buscar el vivir bien, circunstancia que no fue valorada, considerando que los contratos cuestionados de nulidad, también fueron suscritos en favor de una Comunidad, es decir, en favor de sus miembros; correspondiendo de igual forma a la Juez, valorar la condición de la demandante, que es una mujer campesina y adulta mayor,…” sin embargo la Sentencia Agroambiental N° 005/2023 de 16 de junio de 2023, no efectúa ningún análisis con perspectiva intercultural, conforme dispuso el AAP S2a N° 045/2023 de 10 de mayo de 2023, en atención de derechos no solamente individuales sino también colectivos, o efectuando consideraciones relevantes respecto a la calidad de adulto mayor de la demandante, habiéndose referido la Sentencia emitida, sólo con relación al género de una manera muy genérica y no así en cuanto a lo generacional…”