POR ACTOS DE COMUNICACIÓN OMITIDOS
Cumplimiento de Contrato
En un proceso de Cumplimiento de Contrato, el auto interlocutorio definitivo que de por reconocidas las firmas y rúbricas estampadas en el documento privado de compra venta con condición de entrega posterior al constituir el documento base de inicio del proceso debe ser notificado, caso contrario se infringe lo dispuesto por los arts. 68 y 137 numeral 4) del Cód. Pdto. Civ. y se vulnera los principios de dirección y de defensa previstos en los arts. 119-II de la C.P.E. y 76 de la L. Nº 1715.
"(...) si bien, el ahora recurrente fue citado con la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, no fue notificado con el auto interlocutorio definitivo de 16 de noviembre de 2012 cursante a fs. 6 de obrados, que da por reconocidas las firmas y rúbricas estampadas en el documento privado de contrato de compra venta con condición de entrega posterior de fs. 1 (en rebeldía), que constituye el documento base de inicio del proceso de cumplimiento de contrato y entrega de semovientes vendidos infringiéndose lo dispuesto por los arts. 68 y 137 numeral 4) del Cód. Pdto. Civ., normas de cumplimiento y observancia obligatoria, incumpliendo, la autoridad jurisdiccional, su rol de directora del proceso consagrado en el art. 87 del Cód. Pdto. Civ. y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3 numerales 1) y 3) del citado Código Adjetivo Civil, vulnerando los principios de dirección y de defensa previstos en los arts. 119-II de la C.P.E. y 76 de la L. Nº 1715 (...)".