ANULATORIA / POR DEMANDA DEFECTUOSA
Corresponde observar la demanda si el acto de invasión o de avasallamiento se hubiese materializado cuando el demandante, no tenía plenamente consolidado su derecho de propiedad, aspecto que denotaría el incumplimiento de un requisito de procedencia para esta acción.
"según el memorial de demanda, el acto de invasión o de avasallamiento se habría materializado el 27 de septiembre de 2017, lo que significa que a momento de producirse el supuesto acto ilegal, el ahora demandante, no tenía consolidado plenamente su derecho de propiedad; toda vez que de conformidad al art. 393 del D.S. N° 29215 "El Titulo Ejecutorial es un documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares"; consecuentemente, en la emisión de la Sentencia N° 07/2021 impugnada en casación, no se cumplió a cabalidad con el análisis correcto del punto 2) de los requisitos exigidos para la procedencia de la demanda por avasallamiento, refiriéndonos que debe ser posterior al haber sido consolidado el derecho de propiedad; a esto debemos añadir que por versión del mismo demandante, el propietario inicial del predio ahora en litis, fue el ahora demandado, quien les habría transferido dicha propiedad y que a la fecha estaría ocupando con ganado vacuno y caballar con sembradío de pasto en su totalidad con cerco alambrado al contorno de la parcela, haciendo cumplir con la Función Social"