SAP-S2-0033-2019

Fecha de resolución: 10-05-2019
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1) El Informe de Conclusiones contendría vicios de nulidad que afectarían al debido proceso por haber sido declarado simple poseedor siendo subadquiriente.

2) Denuncia al Informe Técnico Legal DDSC-CO 1-INF. N° 2269/2014 de 21 de noviembre de 2014; en el que mencionan que las mejoras, registro de marca, transferencia serian de la gestión 2012 y que no recaería ningún expediente sobre el predio "La Esperanza" sugiriendo para ello se declare Ilegalidad de la Posesión de la demandante y Tierra Fiscal la totalidad del predio mensurado de 517.2316 ha., la misma que afecta al derecho a la defensa porque se notificó a persona ajena.

 

"(...) el Informe en Conclusiones de fecha 24 de octubre de 2013 cursante de fs. 97 a 101 de la carpeta de saneamiento considerando todos estos aspectos y pronunciándose inclusive sobre el expediente agrario N° 25098 del predio "Candelaria", que de acuerdo a certificación emitida por la Unidad de Archivos y confrontado con Mapoteca de esa institución, dicho expediente no se identifica físicamente y tampoco existe plano para realizar la sobreposición que corresponda, situación que hace, que a la beneficiaria se lo considere como poseedora descartando la posibilidad de ser subadquirente; asimismo, considera o analiza los aspectos relacionados al cumplimiento de la Función Social sugiriendo para ello reconocerse como poseedora en una superficie máxima de la pequeña propiedad ganadera de 500.0000 ha., y el resto de 17.2316 ha., declararse Tierra Fiscal, debidamente notificada personalmente mediante Informe de Cierre de fs. 102 y 105 de la carpeta predial en fecha 01 de noviembre de 2013, no identificándose por parte de la beneficiaria observación alguna; por lo cual este Tribunal, no identifica vulneración alguna con relación al debido proceso y derecho a la propiedad respecto a este punto, por parte de la Entidad Administrativa".

"(...) se identificó el Informe Técnico Legal DDSC-CO 1-INF. N° 2269/2014 de 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 114 a 119 de la carpeta predial; en el cual, la Institución encargada del proceso administrativo de saneamiento de tierras, en este caso la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz hace un análisis de la carpeta predial recurriendo a informes complementarios, análisis multitemporal, relevamiento de expedientes, identificación de mejoras indicando sus trabajos o mejoras son a partir del año 2012, el registro de marca otorgado por la Policía es de fecha 16 de abril de 2012, asimismo de acuerdo al Informe Complementario de Diagnostico DDSC-CO I INF. N° 2338/2013 de 14 de noviembre de 2013 se puede apreciar que dentro el polígono 154 no recae ningún expediente agrario que haya podido identificarse y menos aún sobre la superficie del predio "La Esperanza", en consideración a que no existen antecedentes, ni piezas procesales que permitan la reposición requerida, conforme lo establece el art. 466.III. del D.S. N° 29215; al respecto, y de acuerdo a la norma citada por la Institución, esta no se hubiera cumplido porque contradice con la certificación emitida por la Unidad de Archivo en sentido de existir el registro del expediente agrario N° 25098, Título Ejecutorial N° 671896, pero extrañamente no existe físicamente el expediente menos el plano del predio "Candelaria" sin disponer el procedimiento adecuado para una reposición de expediente agrario conforme indica el art. 464 y siguientes del D.S. N° 29215, al contrario, da por hecho ipso facto que no es posible una reposición, sin haber iniciado el trámite que corresponde vulnerando el debido proceso (...)".

 

La SAP-S2-0033-2019 declara PROBADA la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia se declara NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 0568/2015 de 16 de abril de 2015, con base en los siguientes argumentos:

1) El Informe Técnico Legal DDSC-CO 1-INF. N° 2269/2014 de 21 de noviembre de 2014, el INRA no cumplió con el art. 466 III del D.S. N°29215 y vulnera el derecho a la defensa, debido proceso y el art. 180.II de la C.P.E., e incluso el acceso a la justicia y que resultado de este informe, se emite la Resolución Final de Saneamiento.

La falta de notificación por el ente administrativo a los Informes Técnicos Legales que modifican el fondo del proceso en cuanto a otorgación de derechos de los beneficiarios.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Publicidad del proceso de saneamiento/6. Informes que deben ser notificados/

INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS

La falta de notificación por el ente administrativo a los Informes Técnicos Legales que modifican el fondo del proceso en cuanto a otorgación de derechos de los beneficiarios.