Por sentencia sin fundamentación

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Cuando en Sentencia no hay pronunciamiento expreso, objetivo, puntual, motivado y fundamentado, se vulnera el debido proceso, defensa y el principio de verdad material, atentando el juzgador con su deber de dirección del proceso. 

ANA-S2-0011-2015; AAP-S2-0008-2018;
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PRECEDENTE 2

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Para anular un contrato por ilicitud de causa o motivo, el juzgador debe fundamentar y motivar su fallo, con base a un análisis integral de las pruebas; no hacerlo implica trasgredir la garantía al debido proceso, incumpliendo con su rol de dirección. 

AAP-S2-0009-2018;
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PRECEDENTE 3

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Cuando el Juez prescinde de cumplir con la fundamentación y motivación que corresponde respecto a la acción  demandada, origina imprecisión e incertidumbre para las partes, vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa. 

AAP-S2-0013-2018; AAP-S1-0091-2023;
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PRECEDENTE 4

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Toda Sentencia requiere un pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, subsumiendo los hechos a la norma relativa a la nulidad de contratos; la falta de fundamentación transgrede el debido proceso,  incumpliendo su rol de director del proceso. 

ANA-S1-0007-2013; ANA-S1-0016-2013; ANA-S1-0071-2013; ANA-S2-0074-2013; ANA-S1-0016-2015; AAP-S2-0026-2018; AAP-S2-0102-2021;
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PRECEDENTE 5

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Se vulnera el debido proceso como el derecho de defensa, cuando la autoridad judicial resuelve acumular procesos sin contener la necesaria y exhaustiva fundamentación. 

AAP-S2-0065-2018;
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PRECEDENTE 6

ACOMULACIÓN DE ACCIONES 

Cuando se trata de acumulación de acciones, conforme a sus presupuestos, corresponde al juzgador fijar el objeto de la prueba, para quedar establecido el contenido de la controversia; la ausencia de ese análisis, vicia de nulidad el proceso. 

AAP-S2-0065-2018;
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PRECEDENTE 7

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Corresponde anular obrados en casación  por falta de fundamentación y motivación si es que la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental efectúa apreciaciones incongruentes al referirse a hechos probados y no probados, expresados en desorden causando evidente confusión al no determinar con certeza, objetividad y claridad cuales fueron probados o no por las partes. 

ANA-S2-0008-2014; ANA-S1-0016-2017; AAP-S2-0094-2022;
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PRECEDENTE 8

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

La sentencia emitida en el proceso oral agrario de nulidad de documentos, debe necesariamente hacer una relación de los documentos cuya nulidad de demanda con la previsión legal aplicable,  expresada en una sentencia clara, precisa y exhaustiva, vale decir, una resolución debidamente fundamentada y motivada producto de un acto reflexivo emanado del estudio  y análisis del aspecto factico y legal del caso sometido a su conocimiento. 

ANA-S1-0028-2017;
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PRECEDENTE 9

POR  SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

En grado de casación dentro del proceso de servidumbre de paso forzoso, corresponde la observación de oficio si el fallo emitido por la autoridad judicial no cuenta con la debida fundamentación y motivación  en el marco de los puntos de hecho a probarse respecto del Informe del Perito establecido como medio de prueba cuando éste sirve de base para la decisión a tomarse, por lo que no se puede hacer solo una mención  genérica sino un análisis exhaustivo, precautelando el debido proceso para emitir una sentencia justa y equitativa.

ANA-S1-0036-2017;
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PRECEDENTE 10

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Corresponde anular obrados en casación  por falta de fundamentación y motivación si es que la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental se limita a citar algunas pruebas sin efectuar análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, tampoco valoración alguna  con la fundamentación pertinente y necesaria de los demás medios de prueba, transgrediendo así el derecho-garantía a un debido proceso. 

ANA-S1-0038-2017; AAP-S2-0015-2021; AAP-S1-0102-2023;
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PRECEDENTE 11

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

La autoridad judicial no puede interrumpir abruptamente el conocimiento de una causa de manera oficiosa rechazando la misma con el argumento de ser manifiestamente improponible, sin fundamentar de manera adecuada su decisión ni sustentar legalmente la misma, puesto que estaría vulnerando los principios de dirección y competencia al no dar la oportunidad a la parte afectada para que pueda aclarar o enmendar su pretensión. 

AAP-S1-0042-2018;
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PRECEDENTE 12

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Si la sentencia emitida en la demanda de desalojo no contiene precisión en su fundamentación, se evidencia incongruencia y/o contradicción en su motivación, e inexistencia de pronunciamiento expreso respecto de pruebas presentadas o producidas, es decir no se muestra certeza sobre  la razón para la decisión tomada, resultando así confusa y contradictoria, existe vulneración al debido proceso e incumplimiento de principios y normas por lo que el casación corresponde reencauzar el proceso disponiendo la nulidad de la misma. 

AAP-S1-0050-2018;
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PRECEDENTE 13

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Incongruencia en sentencia de un interdicto

En una demanda de Interdicto de Retener la posesión existe incongruencia interna cuando la Sentencia no se ajusta a derecho, porque la autoridad judicial pese a que la parte actora no prueba ni demuestra los hechos expresados en su demanda  ni que fueran realizados por la parte demandada, la autoridad judicial  de manera incongruente, declara probada la demanda contra persona no demandada además irregularmente incorporada al proceso (AAP-S1-0070-2018)

AAP-S1-0070-2018; AAP-S1-0061-2023;
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PRECEDENTE 14

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Si el juzgador  invoca el entendimiento jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia que distingue un Contrato de un Convenio, no debe incurrir en ambigüedades ni incongruencias, debiendo garantizar la certeza jurídica en la decisión asumida, pues de lo contrario corresponde la nulidad de la resolución que contenga consideraciones contradictorias. 

AAP-S1-0008-2019;
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PRECEDENTE 15

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

En una acción reivindicatoria, amerita la nulidad de obrados la emisión de una sentencia con argumentos contradictorios en cuanto a la fecha en la que se hubiere producido el despojo en el predio motivo de la controversia así como la falta de fundamentación y motivación en relación a los demás presupuestos de la acción planteada. La resolución judicial, no puede generar confusión ni incertidumbre en el administrado, debiendo cumplir con las formalidades esenciales que la ley establece. 

AAP-S1-0080-2019; AAP-S1-0080-2019;
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PRECEDENTE 16

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son los razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión.

ANA-S1-0005-2015; ANA-S1-0023-2015; ANA-S1-0051-2015; ANA-S1-0077-2016; AAP-S2-0040-2021; AAP-S2-0044-2021; AAP-S2-0080-2021;
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PRECEDENTE 17

RESPUESTA PROFERIDA

La respuesta proferida por el juzgador, deberá encontrarse debidamente motivada, de modo que, el destinatario del fallo, pueda comprender las razones que motivaron al juzgador a optar por determinada decisión, de manera que, no quepa en el justiciable o en la parte acusadora, duda alguna respecto a la imparcialidad del administrador de justicia en la aplicación de la ley. 

ANA-S2-0012-2016;
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PRECEDENTE 18

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. 

ANA-S1-0087-2017;
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PRECEDENTE 19

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

La Sentencia como actuado judicial de autoridad debe estar revestida de formalidades legales cuyo  incumplimiento  es penado con nulidad; en este sentido, en un proceso doble (con una demanda principal y otra reconvencional),  al momento de dictarse sentencia, la autoridad judicial debe atender y resolver  todas las pretensiones en su totalidad, fundamentando las mismas  por separado y en forma ordenada. 

AAP-S2-0072-2018;
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PRECEDENTE 20

ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Una sentencia adolece de  falta de fundamentación y motivación cuando la autoridad judicial ha resuelto sin conocer a ciencia cierta la calidad en la que se encuentran los demandados en relación al predio supuestamente avasallado (si son o no afiliados ó beneficiarios de la comunidad o en qué condición se encuentran), correspondiendo en ese caso, anular obrados para la reconducción del proceso. 

AAP-S2-0085-2021;
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PRECEDENTE 21

ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

En un proceso de resolución de contrato, la sentencia adolece de fundamentación, congruencia interna y motivación cuando señala jurisprudencia y citas doctrinales sin hacer  ninguna referencia  ni contar con respaldo para determinar la verosimilitud de dichas citas y jurisprudencia y además realiza una interpretación contraria a lo que indica el contrato.

AAP-S2-0109-2021;
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PRECEDENTE 22

Por sentencia sin fundamentación

La decisión de los jueces en cuanto a su fundamentación y motivación es imperiosa e inexcusable y se debe hallar revestida de formalidad, o en su defecto se estaría vulnerando con su actuación normas que hacen al debido proceso y a la defensa consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

ANA-S2-0013-2014; ANA-S2-0016-2014;
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PRECEDENTE 23

Por sentencia sin fundamentación

Toda resolución se debe guardar cierta estructura en la cual el juzgador, debe de observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda resolución tiene una estructura básica formal que tiene que respetarse.

ANA-S2-0028-2014; AAP-S2-0012-2021;
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PRECEDENTE 24

Por sentencia sin fundamentación

Competencia

Es deber de los jueces al momento de determinar su competencia fundamentar su decisión en documentación idónea, la misma que evidencie de forma absolutamente clara que los procesos sometidos a su conocimiento son o no de su competencia, esto con el objeto principal que el juez como director del proceso debe cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad.

ANA-S2-0002-2015;
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PRECEDENTE 25

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

La tramitación del caso de autos, está sujeta a las reglas establecidas por ley para los juicios orales, aplicándose supletoriamente disposiciones civiles adjetivas de actos y procedimientos no regulados, conforme prevé el art. 78 de la Ley N° 1715; las formalidades y requisitos en su pronunciamiento revisten un carácter obligatorio e inexcusable, teniendo como pilares, entre otros, los principios de fundamentación jurídica y motivación recogidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, al preceptuar que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuera la verdad material por las pruebas del proceso, y cuyo parágrafo II-3) de la misma norma, establece que la parte motivada contendrá estudio de los hechos probados y en su caso los no probados evaluación de la prueba con cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad.

ANA-S2-0055-2012; AAP-S2-0009-2021;
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PRECEDENTE 26

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Interdicto de Recobrar la Posesión

El Juez de la causa, en la Sentencia recurrida, no realizó un análisis y fundamentación sobre quién y cómo se despojó del predio a la parte que lo reclamaba, así como tampoco establece de manera clara, con que pruebas se funda tal decisión de conformidad a lo establecido en la norma agraria; vulnerando de esa forma como director de la causa, el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, seguridad jurídica, e igualdad de las partes, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público.

AAP-S2-0033-2021;
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PRECEDENTE 27

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

El juez de la causa, a momento de emitir nuevo fallo deberá considerar la transferencia de acciones y derechos así como tomar en cuenta que la misma se trata de una pequeña propiedad, misma que debe ser debidamente fundamentada, relacionada con los hechos demandados, cuya labor jurisdiccional se constituye en imprescindible a momento de dictar sentencia, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, consecuentemente deberá contener una evaluación fundamentada de las pruebas, con decisión expresa, positiva y precisa recayendo sobre la cosa litigada.

AAP-S2-0057-2021;
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PRECEDENTE 28

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

La fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión , así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos.

AAP-S2-0099-2021;
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PRECEDENTE 29

ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Cuando en una misma demanda se plantean dos acciones, como son el Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación respecto del mismo predio, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación, de no ser así se determina la ineficacia de la sentencia recurrida, vulnerando con su actuación normas que hacen al Debido Proceso y a la Defensa. (ANA-S1-0081-2016)

ANA-S1-0078-2014; ANA-S1-0081-2016;
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PRECEDENTE 30

ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Corresponde la nulidad de obrados cuando el Juez Agroambiental emite un auto interlocutorio definitivo que carece de fundamentación, porque concluye declarando probada la excepción de cosa juzgada, sin haber realizado discernimiento alguno respecto a los elementos que hacen a la procedencia de dicha excepción, sin explicar por qué consideró que una resolución emitida por autoridades originarias, constituye  prueba suficiente para determinar la procedencia de dicha excepción, sin que hubiera realizado un análisis, primero, respecto a la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, para resolver dicho proceso, en su ámbito material, personal y territorial. (ANA-S1-0087-2016)

ANA-S1-0087-2016;
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PRECEDENTE 31

FUNDAMENTACIÓN PARA LA DEMANDA Y PARA LA RECONVENCIÓN

Conforme a lo establecido en el art. 213. II. 4) del Código procesal Civil aplicable por supletoriedad a la materia, las sentencias agroambientales deben consignar el análisis, fundamentación y motivación de manera clara y puntual, tanto para la demanda como para la reconvención, de tal manera que se tenga con absoluta precisión los fundamentos facticos y legales, así como la fundamentación jurídica en la que se sustenta la decisión de cada una de ellas, haciendo con ello posible expresar e identificar cuál la razón del fallo de las acciones interpuestas.

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PRECEDENTE 32

SENTENCIA INCONGRUENTE POR OMISIÓN DE CONSIGNACIÓN DE DEMANDADOS

En los procesos de desalojo por avasallamiento, habiéndose identificado en el proceso a personas en el predio demandado, es deber del juez agroambiental, consignar con exactitud la identidad de estas en la sentencia, la omisión a este aspecto torna incongruente obscura e imprecisa la sentencia agroambiental, derivando en la nulidad de obrados.

AAP-S2-0066-2023;
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PRECEDENTE 33

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Respecto a la fecha de emisión

La sentencia debe contener la debida fundamentación jurídica y motivación, que como principios que rigen la emisión de resoluciones, su observancia es de orden público, las apreciaciones son contradictorias cuando la misma contiene dos fechas, que si bien es cierto que es un aspecto formal empero no es menos cierto que uno de los elementos formales que determinan el valor y el tiempo de emisión de la sentencia es la fecha.

ANA-S2-0050-2013;
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PRECEDENTE 34

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

Para determinar la existencia de la causal de ilicitud o motivo de un contrato, la autoridad judicial deberá considerar la intención común que tuvieron las partes, sobre todo cuando existe ambigüedad, correspondiendo dejar claro al Juez de instancia toda duda generada en lo concerniente al objeto de los contratos suscritos.

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PRECEDENTE 35

ANULACIÓN POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

La Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo, al considerarse como el acto procesal de mayor trascendencia e importancia en el proceso, puesto que, con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, reviste un carácter obligatorio e inexcusable, teniendo como pilares, entre otros, los principios de congruencia, fundamentación jurídica y motivación, por ello, debe contener la parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda, al constituir un acto jurisdiccional de carácter decisorio donde se emite juicios de valor.

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