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POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Respecto a la fecha de emisión

La sentencia debe contener la debida fundamentación jurídica y motivación, que como principios que rigen la emisión de resoluciones, su observancia es de orden público, las apreciaciones son contradictorias cuando la misma contiene dos fechas, que si bien es cierto que es un aspecto formal empero no es menos cierto que uno de los elementos formales que determinan el valor y el tiempo de emisión de la sentencia es la fecha.


ANA-S2-0050-2013

"(...) corresponde también manifestar que la sentencia debe contener la debida fundamentación jurídica y motivación, que como principios que rigen la emisión de resoluciones, su observancia es de orden público, advirtiéndose en la sentencia en revisión que las apreciaciones son contradictorias en cuanto se refiere a la fecha de emisión de la misma, en mérito a que la misma contiene dos fechas, que si bien es cierto que este aspecto es formal empero no es menos cierto que uno de los elementos formales que determinan el valor y el tiempo de emisión de la sentencia es la fecha, razón por la cual este actuar del juez a quo en la sentencia recurrida efectivamente vicia de nulidad la sentencia recurrida".