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SENTENCIA INCONGRUENTE POR OMISIÓN DE CONSIGNACIÓN DE DEMANDADOS

En los procesos de desalojo por avasallamiento, habiéndose identificado en el proceso a personas en el predio demandado, es deber del juez agroambiental, consignar con exactitud la identidad de estas en la sentencia, la omisión a este aspecto torna incongruente obscura e imprecisa la sentencia agroambiental, derivando en la nulidad de obrados.


AAP-S2-0066-2023

"...también ese error se advierte en la Sentencia emitida por la autoridad judicial, donde de acuerdo a obrados en la Inspección Ocular, se identifica a María Elena Cerrudo Vallejos, no obstante la misma no se encuentra contemplada en la Sentencia, cuanto más si en el recurso que se está atendiendo refiere que se vulneró su derecho a la defensa y a la tutela efectiva, aspectos estos que provocan incertidumbre y que deben ser enmendados y aclarados por la autoridad judicial, además de tener presente que para que una decisión o resolución se encuentre libre de ambigüedades y que este cumpla con lo establecido en el art. 213.II.3. y 4 de la Ley N° 439, debe velar porque no exista incongruencia ni falta de claridad, precisión en la parte motivada y resolutiva, como el hecho de consignar con exactitud la identidad de los demandados que se identificaron, aspecto que vulnera el debido proceso en su componente el derecho a la congruencia y el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales..."