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FUNDAMENTACIÓN PARA LA DEMANDA Y PARA LA RECONVENCIÓN

Conforme a lo establecido en el art. 213. II. 4) del Código procesal Civil aplicable por supletoriedad a la materia, las sentencias agroambientales deben consignar el análisis, fundamentación y motivación de manera clara y puntual, tanto para la demanda como para la reconvención, de tal manera que se tenga con absoluta precisión los fundamentos facticos y legales, así como la fundamentación jurídica en la que se sustenta la decisión de cada una de ellas, haciendo con ello posible expresar e identificar cuál la razón del fallo de las acciones interpuestas.