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ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Corresponde la nulidad de obrados cuando el Juez Agroambiental emite un auto interlocutorio definitivo que carece de fundamentación, porque concluye declarando probada la excepción de cosa juzgada, sin haber realizado discernimiento alguno respecto a los elementos que hacen a la procedencia de dicha excepción, sin explicar por qué consideró que una resolución emitida por autoridades originarias, constituye  prueba suficiente para determinar la procedencia de dicha excepción, sin que hubiera realizado un análisis, primero, respecto a la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, para resolver dicho proceso, en su ámbito material, personal y territorial. (ANA-S1-0087-2016)


ANA-S1-0087-2016

"De lo descrito textualmente, se identifica con claridad que el Juez Agroambiental de Viacha, no sólo no fundamentó la decisión asumida en el auto objeto de la impugnación, sino que incluso manifiesta serias contradicciones que tiene ver con la admisibilidad de la acción de reivindicación planteada por Florentino Gómez Callisaya y Celestina Callisaya, confundiendo la procedencia de excepción de cosa juzgada con la legitimación que asistiría a los demandantes de la reivindicación, cuya acción incluso fue admitida conforme se evidencia a fs. 27 de obrados. De otra parte, no es menos evidente que el Auto de 3 de octubre de 2016, carece de fundamentación, porque concluye declarando probada la excepción de cosa juzgada, sin haber realizado discernimiento alguno respecto a los elementos que hacen a la procedencia de dicha excepción, sin explicar porque consideró el Juez de instancia que la Resolución 001/2011 de 14 de junio de 2011, emitida por las autoridades originarias de la Marca Viacha, constituía prueba suficiente para determinar la procedencia de dicha excepción, sin que hubiera realizado un análisis, primero, respecto a la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, para resolver dicho proceso, en su ámbito material, personal y territorial; segundo sí los elementos de la cosa juzgada tenían correlación y concordancia plena con la situación actual, las personas que participan de dicho proceso y los alcances de la Resolución 001/2011 de 14 de junio de 2011."