ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
Cuando en una misma demanda se plantean dos acciones, como son el Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación respecto del mismo predio, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación, de no ser así se determina la ineficacia de la sentencia recurrida, vulnerando con su actuación normas que hacen al Debido Proceso y a la Defensa. (ANA-S1-0081-2016)
Cuando en una misma demanda se deducen dos acciones como son el Interdicto de Retener la Posesión y el Interdicto de Recobrar la Posesión respecto de un mismo predio, identificándose claramente los fundamentos de la pretensión, ubicación y extensión sobre las que se demanda cada una de acciones, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones planteadas, la debida fundamentación jurídica y motivación, diferenciando cada uno de los interdictos para evitar imprecisión y confusión entre ambas acciones.
" (...) al haber deducido el actor Daney Alba Aguilera en una misma demanda dos acciones, como son el Interdicto de Retener la Posesión y el Interdicto de Recobrar la Posesión respecto de un mismo predio, identificando claramente los fundamentos de su pretensión, así como la ubicación y extensión sobre las que demanda cada una de las referidas acciones, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas la debida fundamentación jurídica y motivación; extremo que no se observa en la emisión de la 09/2014 de 26 de septiembre de 2014 cursante de fs. 208 a 210 y vta. de obrados, al advertir confusión e incoherencias respecto del análisis de las referidas acciones, que por su importancia deben estar clara, objetiva y positivamente identificadas, analizadas y resueltas (...) así como la definición clara de los presupuestos para la procedencia de cada acción interdictal, al no contener en la parte considerativa el análisis pormenorizado, fundamentado y diferenciado respecto de cada uno de los interdictos que fueron demandados que permita conocer los fundamentos y motivos que le llevó a la juez de instancia a asumir una determinada definición sobre ambas peticiones, lo que determina la ineficacia de la sentencia recurrida."
"Al haber deducido el actor Néstor Bautista Zambrana en una misma demanda dos acciones, como son el Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación respecto del mismo predio, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación; extremo que no se observa en la emisión de la referida Sentencia N° 06/2016 de 15 de septiembre de 2016 cursante de fs. 415 a 423 y vta. de obrados, al advertir que respecto de la acción de Mejor Derecho de Propiedad, el Juez de instancia prescinde resolver la misma, que por su importancia debe estar clara, objetiva y positivamente identificada, analizada y definida, pese a que en el numeral I del primer considerando manifestó que con fines de tener claridad de las acciones de la litis ingresa a "desglosar" los institutos jurídicos de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, no efectúa el análisis, consideración y resolución de dicha acción real, concentrándose en el análisis y definición respecto únicamente de la acción de Reivindicación y no así de la de Mejor Derecho de Propiedad, que si bien son conexas, tienen finalidades plenamente identificadas, ya que la acción de "mejor derecho propietario", persigue, que se emita una declaración respecto a la preeminencia de un derecho de propiedad respecto de otro que se alega tener sobre el mismo bien inmueble, correspondiendo citar los arts. 1545 y 1538 del Cod. Civ., los que, de forma textual, expresan: "Si por actos distintos ha transmitido el propietario los bienes inmuebles o diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título" y "I. Ningún derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales"; por lo que la sentencia que se busca, tiene carácter declarativo, al no tener como fin esencial crear o modificar un derecho o situación jurídica, constituyendo la sentencia una prueba perfecta que otorga certidumbre sobre la titularidad del derecho de propiedad, en el que se identifica como elementos que entran en discusión: a) La existencia de un derecho propietario vigente (del actor) que se discute frente a otro de similar naturaleza (del demandado); b) Identidad de objeto (bien inmueble) sobre el que recaen los derechos del actor y del demandado; y c) Inscripción, en los registros públicos, conforme a derecho, del instrumento y/o acto jurídico en el que se origina el derecho de propiedad discutido; presupuestos que no fueron identificados y analizados en la sentencia impugnada, al no contener en la parte considerativa el análisis pormenorizado, fundamentado y diferenciado respecto de la referida acción de Mejor Derecho de Propiedad que permita conocer los fundamentos y motivos que le llevó al juez de instancia a asumir una determinada definición sobre dicha petición, lo que determina la ineficacia de la sentencia recurrida, vulnerando con su actuación normas que hacen al Debido Proceso y a la Defensa consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado"