POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
Interdicto de Recobrar la Posesión
El Juez de la causa, en la Sentencia recurrida, no realizó un análisis y fundamentación sobre quién y cómo se despojó del predio a la parte que lo reclamaba, así como tampoco establece de manera clara, con que pruebas se funda tal decisión de conformidad a lo establecido en la norma agraria; vulnerando de esa forma como director de la causa, el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, seguridad jurídica, e igualdad de las partes, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público.
"(...) después de revisada la tramitación del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión en el Juzgado de origen, en el cual se reconvino bajo el mismo instituto jurídico, se tiene que decir que, analizado el recurso planteado, la contestación, la prueba de descargo y cargo, y la Sentencia N° 04/2020 de 16 de diciembre de 2020; concluimos que dado los presupuestos del instituto jurídico del Interdicto de Recobrar la Posesión, en los cuales se tiene que, el poseedor de un inmueble puede demandar dentro del año transcurrido desde que fue despojado, una demanda para recuperar su posesión perdida, contra el despojante o sus herederos, así como contra los adquirentes a título particular que conocían el despojo; el Juez de la causa no realizó una adecuada fundamentación y motivación en la Sentencia N° 04/2020, dado que no expreso las razones jurídicas que se hayan considerado para estimar que Simiona Quispe Maita vda. de Lomar, o Fabiola Edith Peredo Rojas, hayan demostrado los presupuestos o requisitos antes señalados, para declarar probada la demanda e improbada la reconvención; en otras palabras, el Juez de la causa, en la Sentencia recurrida, no realizó un análisis y fundamentación sobre quién y cómo se despojó del predio a la parte que lo reclamaba, así como tampoco establece de manera clara, con que pruebas se funda tal decisión de conformidad a lo establecido en la norma agraria; vulnerando de esa forma como director de la causa, el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, seguridad jurídica, e igualdad de las partes, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, dado que no se realizó una valoración integral, de manera clara, expresa y fundamentada de la prueba, tanto documental, como testifical y otras, cuya labor es imprescindible en el Juzgador; aplicando la jurisprudencia relacionada al caso de autos, lo expuesto por el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 083/2019, que dice a la letra: "... la autoridad judicial incumplió su rol de directora del proceso y su deber de cuidar que la sustanciación de la causa se desarrolle sin vicios de nulidad, vulnerando el principio de dirección previsto en el art. 76 de la L. N° 1715, incumplimiento que acarreó la trasgresión de normas del debido proceso en la tramitación de la presente causa, y por tal, dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 106 - I de la L. N° 439 ..."; y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1234/2017-S1 de 28 de diciembre de 2017 que dice: "... se establece que para que una resolución se considere debidamente fundamentada y motivada la misma no necesariamente debe ser ampulosa y recargada de consideraciones y citas legales, sino basta con que la misma contenga una estructura de forma y de fondo pudiendo esta ser concisa, pero a la vez clara y dar respuesta a todos los puntos demandados; siendo que, una resolución, por más amplia que sea si la misma no expresa los motivos o razones que impulsaron a asumir tal decisión ni se señaló las normas que lo sustenten se tendrán por vulnerado el derecho del peticionante".