Línea Jurisprudencial

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Por sentencia sin fundamentación

Toda resolución se debe guardar cierta estructura en la cual el juzgador, debe de observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda resolución tiene una estructura básica formal que tiene que respetarse.


ANA-S2-0028-2014

"(...) en toda resolución, debe en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución; si no se estructura de tal forma una resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y considerar determinados hechos se llegaría a resultados distintos; en el ámbito jurisdiccional en general, esto implica la aplicación objetiva de las leyes, lo contrario significa violación al debido proceso, pues toda resolución es una construcción jurídica en la que el juzgador debe exponer todo, no sólo guardando la estructura formal sino, que el fondo contenido en dicha estructura, sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad congruente y motivada, emergente del estudio que se haga de la causa petendi y la ratio decidenci, así lo preceptúan los arts. 190 y 192-2 del Cod. Pdto. Civ., aplicables en la materia por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, por lo que es necesario que la resolución se encuentre debidamente motivada, lo cual no es otra cosa que exponer los motivos que sustentan su decisión, explicando de forma clara y concisa de cómo se arribó a una u otra conclusión, en base a una subsunción coherente de las leyes aplicables a los hechos, así también lo ha glosado la jurisprudencia constitucional: "A objeto de resolver la problemática que motiva la presente acción tutelar es necesario referirnos a los alcances del principio de congruencia, que tiene relevancia en cualquier naturaleza de proceso sea este judicial o administrativo, a este fin acudiremos al desarrollo jurisprudencial sobre este principio procesal que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en los procesos; vale decir, que este principio delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben emitirse, en función al sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes contendientes".

AAP-S2-0012-2021

En observancia del debido proceso la autoridad judicial debe cumplir los requisitos y normas que hacen a cada instancia procesal, preceptos que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, lo que implica que en el caso de las sentencias, estas deben recaer sobre los puntos demandados atendiendo al principio de congruencia, siendo válido un acto procesal emitido con los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, debiendo el Tribunal de casación en caso contrario, dictar una resolución anulando obrados.

"En la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 45/2020 de 04 de diciembre, citando al AAP S1ª 23/2019 de 10 de abril, en relación a la anulación desarrolló el siguiente entendimiento: "...al margen de las vulneraciones procesales que puedan ser acusadas por las partes litigantes, este Tribunal de casación, de acuerdo al art. 17.I de la Ley N° 025 (Órgano Judicial) y art. 106.I de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), cuenta con la facultad y a la vez tiene la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los Jueces de instancia y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, y en caso de evidenciarse infracciones a normas de orden público, pronunciarse por la anulación del proceso o de la resolución impugnada".  "(...) conforme a la normativa y jurisprudencia glosadas precedentemente, se entiende que en observancia del debido proceso la autoridad judicial debe cumplir los requisitos y normas que hacen a cada instancia procesal, preceptos que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, lo que implica que en el caso de las sentencias, estas deben recaer sobre los puntos demandados atendiendo al principio de congruencia, siendo válido un acto procesal emitido con los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, debiendo el Tribunal de casación en caso contrario, dictar una resolución anulando obrados".