ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
Una sentencia adolece de falta de fundamentación y motivación cuando la autoridad judicial ha resuelto sin conocer a ciencia cierta la calidad en la que se encuentran los demandados en relación al predio supuestamente avasallado (si son o no afiliados ó beneficiarios de la comunidad o en qué condición se encuentran), correspondiendo en ese caso, anular obrados para la reconducción del proceso.
"en ese entendido, identificamos en el caso de autos, incongruencia interna en la presente Sentencia, toda vez que no existe fundamentación, motivación con relación a los demandados y especialmente con relación al co-demandado Sergio Leonardo Villagran, quienes se encontrarían en el predio titulado, sin la absoluta convicción de que sean o no afiliados a la Comunidad, debiendo como dijimos la Juez de instancia solicitar en merito a sus atribuciones y principio de Dirección establecido en el art. 136.III) de la Ley N° 439, solicitar información a la Institución Publica encargada del saneamiento y/o organizaciones sociales (sub central o central), a objeto de que pueda en aplicación a lo previsto por el art. 73 de la Ley N° 439 considerarse y de esta forma emitirse una Sentencia ejecutable, resguardando el debido proceso y sobre todo, garantizando la seguridad alimentaria, es así que se denota la vulneración especialmente el principio de verdad material y debido proceso establecido en el art. 1, numeral 16), 4, 134 de la Ley N° 439, debiendo conocer a ciencia cierta la calidad en la que se encuentran los demandados en el predio que corresponde a la "Comunidad Nueva Esperanza", con Título Ejecutorial Colectivo PCM-NAL-015253 de 22 de julio de 2016, así también con relación a la motivación y congruencia lo tiene señalado la SCP 0940/2019 S-4 de 22 de octubre de 2019 que invoca la SCP 0235/2015 S-1 de 22 de febrero de 2015 emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional."