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ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Una sentencia adolece de  falta de fundamentación y motivación cuando la autoridad judicial ha resuelto sin conocer a ciencia cierta la calidad en la que se encuentran los demandados en relación al predio supuestamente avasallado (si son o no afiliados ó beneficiarios de la comunidad o en qué condición se encuentran), correspondiendo en ese caso, anular obrados para la reconducción del proceso. 


AAP-S2-0085-2021

"en ese entendido, identificamos en el caso de autos, incongruencia interna en la presente Sentencia, toda vez que no existe fundamentación, motivación con relación a los demandados y especialmente con relación al co-demandado Sergio Leonardo Villagran, quienes se encontrarían en el predio titulado, sin la absoluta convicción de que sean o no afiliados a la Comunidad, debiendo como dijimos la Juez de instancia solicitar en merito a sus atribuciones y principio de Dirección establecido en el art. 136.III) de la Ley N° 439, solicitar información a la Institución Publica encargada del saneamiento y/o organizaciones sociales (sub central o central), a objeto de que pueda en aplicación a lo previsto por el art. 73 de la Ley N° 439 considerarse y de esta forma emitirse una Sentencia ejecutable, resguardando el debido proceso y sobre todo, garantizando la seguridad alimentaria, es así que se denota la vulneración especialmente el principio de verdad material y debido proceso establecido en el art. 1, numeral 16), 4, 134 de la Ley N° 439, debiendo conocer a ciencia cierta la calidad en la que se encuentran los demandados en el predio que corresponde a la "Comunidad Nueva Esperanza", con Título Ejecutorial Colectivo PCM-NAL-015253 de 22 de julio de 2016, así también con relación a la motivación y congruencia lo tiene señalado la SCP 0940/2019 S-4 de 22 de octubre de 2019 que invoca la SCP 0235/2015 S-1 de 22 de febrero de 2015 emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional."