RESPUESTA PROFERIDA
La respuesta proferida por el juzgador, deberá encontrarse debidamente motivada, de modo que, el destinatario del fallo, pueda comprender las razones que motivaron al juzgador a optar por determinada decisión, de manera que, no quepa en el justiciable o en la parte acusadora, duda alguna respecto a la imparcialidad del administrador de justicia en la aplicación de la ley.
"(...) si bien la Juez declara probada la acción de mejor derecho de la Empresa FABOPAL S.A. (demandante); de manera incongruente y bajo fundamentación errada declara improbada la acción reivindicatoria, dando a entender que la fracción de 5.0000 m2 no corresponde al predio que cuenta con Título Ejecutorial N° SPP-NAL-067563, (pos saneamiento) razonamiento que emerge sin sustento y/o respaldo en prueba idónea, careciendo la sentencia, en torno a este aspecto, de motivación y congruencia, en mérito a que no se desarrollan los supuestos fácticos y menos se identifica los medios probatorios que permiten arribar a ésta conclusión, en ésta línea deberá entenderse que la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir un juicio que, por sí, constituye el núcleo de la decisión se encuentra en el deber de identificar los elementos que de forma lógica y coherente permiten arribar a determinada conclusión y al no hacerlo omite integrar en la decisión, las razones de su fallo que por lo mismo carece de motivación, aspecto que vulnera el debido proceso en su vertiente "fundamentación", vulnerándose los arts. 190 y 192.2) del Código de Procedimiento Civil que en lo pertinente obligan a los juzgadores a emitir sentencias conforme a lo probado por las partes "sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso" y previo "análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda", máxime si conforme al art. 378 del Cód. Pdto. Civ. la juzgadora se encontraba facultada para integrar al proceso mayores elementos de prueba a efectos de emitir una sentencia conforme a derecho ".