POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
Si el juzgador invoca el entendimiento jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia que distingue un Contrato de un Convenio, no debe incurrir en ambigüedades ni incongruencias, debiendo garantizar la certeza jurídica en la decisión asumida, pues de lo contrario corresponde la nulidad de la resolución que contenga consideraciones contradictorias.
"...se advierte que el Juez de instancia considera a la prenombrada Escritura Pública como un convenio, por existir en ella una decisión en común para extinguir el predio proindiviso, sin explicar si tal decisión es de todos o parte de los copropietarios, más cuando el entendimiento jurisprudencial invocado, otorga la posibilidad de la división de un bien inmueble proindiviso; asimismo, se tiene que en el "CONSIDERANDO VI" señala que la Escritura Pública Nº 14/88 de 22 de septiembre de 1988 carecería de los requisitos establecidos para los contratos, conforme el art. 485 del Código Civil; es decir, se utiliza el término convenio como sinónimo de contrato, cuando precedentemente establece la diferencia y concluye que la Escritura Pública es un convenio y no un contrato, aspectos que merecen ser aclarados a efectos de evitar incongruencias internas en la propia sentencia..."
"...corresponde recordar que la congruencia, según la doctrina y la jurisprudencia, adquiere notoria relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; y por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelvan los puntos puestos a consideración del juzgador que garantice la certeza jurídica de su decisión, evitando las ambigüedades..."
"...en ese sentido, se debe recordar que la congruencia interna, está referida a que toda resolución judicial es comprendida como una unidad congruente, dotada de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas, los institutos jurídicos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí; aspecto que merece ser enmendado."