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POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

La sentencia emitida en el proceso oral agrario de nulidad de documentos, debe necesariamente hacer una relación de los documentos cuya nulidad de demanda con la previsión legal aplicable,  expresada en una sentencia clara, precisa y exhaustiva, vale decir, una resolución debidamente fundamentada y motivada producto de un acto reflexivo emanado del estudio  y análisis del aspecto factico y legal del caso sometido a su conocimiento. 


ANA-S1-0028-2017

“…de la revisión del expediente se constata que la emisión de la sentencia objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normativa señalada supra, ya que el Juez Ad quo prescinde de contener en la sentencia la fundamentación y motivación que corresponda respecto de lo que fue demandado, esto es, si los documentos de 18 de abril de 2006, suscritos entre Jorge Cuellar Richter y Miguel Angel Jiménez Molina y el de 20 de febrero de 2014, suscrito por Karen Celia Peñaranda Sosa (con autorización de Miguel Angel Jiménez Molina, según reza dicho documento) y Germán Tito Ortíz Ruiz, son nulos o no por la causal demandada de ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a la partes a celebrar el contrato, conforme señala el art. 549-2) del Cód. Civil, norma en la que basa su demanda la parte actora, lo que requiere pronunciamiento expreso, objetivo, puntual, motivado y fundamentado relacionando los documento cuya nulidad se impetra con la previsión legal aplicable señalada precedentemente, operación que la doctrina denomina “subsunción” que es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley y que fue objeto de la demanda, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional; labor que no fue observada debidamente por el Juez de instancia, que si bien, efectúa una relación de antecedentes y análisis de los documentos de referencia, lo hace de manera general sin que lo subsuma al caso particular sometido a su conocimiento con la debida e imprescindible fundamentación y motivación y el nexo de causalidad con relación a las causales de nulidad que demandó la parte actora…”

“… careciendo en consecuencia la sentencia recurrida de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez legal, transgrediendo de esta manera el derecho-garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, atentando el deber del órgano judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas a su conocimiento con precisión y objetividad, sometiendo el hecho o los hechos demandados al tipo jurídico que se impetra en la demanda con el necesario e imprescindible análisis relacionándolo con el derecho que se litiga.”