ACOMULACIÓN DE ACCIONES
Cuando se trata de acumulación de acciones, conforme a sus presupuestos, corresponde al juzgador fijar el objeto de la prueba, para quedar establecido el contenido de la controversia; la ausencia de ese análisis, vicia de nulidad el proceso.
"no es menos evidente que la disposición jurisdiccional de acumulación, dado sus efectos, debe estar debidamente sustentada con la fundamentación y motivación correspondiente acorde al cuadro fáctico y legal que presentan las referidas acciones cuya acumulación se solicita, en la que debe tomar en cuenta la autoridad jurisdiccional los presupuestos que viabilizan la acumulación de procesos, esto es, que las pretensiones sean análogas o conexas, que no sean contrarias entre sí, que puedan sustanciarse por el mismo procedimiento, que provengan de la misma causa y recaigan sobre los mismos bienes, observando para ello las previsiones contenidas, en lo pertinente y aplicable al caso concreto, lo previsto por los arts. 345, 346, 369 y 373-II del Código Procesal Civil, a más de la consideración doctrinal y jurisprudencial que se cuente respecto de la acumulación de procesos"
"(...) la Juez de instancia en el desarrollo de la audiencia cuya acta cursa de fs. 20 a 21 y vta. de obrados, si bien fija como hecho a probar que el demandado demuestre las mejoras existentes que hubiere realizado con sus recursos económicos, empero no fija en el objeto de la prueba lo peticionado por el demandado, respecto de los pagos trimestrales que habría efectuado a la Directiva de la Colonia San Miguel de Chaparina, durante 13 años cuyo reembolso solicita, así como la obligación del actor de cancelar por el cuidado y mantenimiento de la parcela "El Palmarito", tal cual se desprende del auto de fijación del objeto de la prueba que cursa a fs. 21 vta. de obrados."
"...la Juez de instancia no fijó como hecho a probar que se hubiere causado daños y perjuicios por parte del demandado en contra del actor. Aspectos que implica violación de una forma esencial del proceso oral agrario dada su relevancia, puesto que con la fijación del objeto de la prueba, queda establecido el contenido de la controversia, entablándose la relación procesal sobre hechos demandados que serán sometidos a prueba, permitiendo de este modo a las partes asumir plena y fehacientemente las acciones y actuaciones tendientes a demostrar sus pretensiones, a fin de que el órgano jurisdiccional, ejerciendo la competencia que por ley le asiste, resuelva el litigio dentro del marco de la legalidad, probidad y justicia, más aún cuando ambas acciones (Interdicto de Recuperar la Posesión y Reivindicación), fueron acumuladas conteniendo cada una de ellas, entre otras, los petitorios antes descritos, que como lógica consecuencia, no fueron analizadas ni resueltas en el caso de autos; inobservancia en que incurrió la Juez Ad quo que vulnera el art. 83-5) de la L. N° 1715, viciando de nulidad su actuación al infringir norma de orden público procesal que hace al debido proceso."
"...la Sentencia No. 07/2018 de 25 de abril de 2018, cursante de fs. 42 a 48 y vta. de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de San Borja, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, toda vez que, si bien efectúa una relación de las acciones de Interdicto de Recuperar la Posesión y Reivindicación incoadas por el actor Luis Cabrera Hinojosa, que fueron acumuladas; sin embargo, sólo resuelve respecto de la acción reivindicatoria, prescindiendo resolver con relación a la acción de Interdicto de Recuperar la Posesión, vulnerando en consecuencia el fallo de referencia lo dispuesto por el art. 213-I y II-4) del Código Procesal Civil"