POR ASEGURAR DEFENSAS DE TERCEROS INTERESADOS
Si bien es evidente que la decisión que se emite dentro de un proceso judicial sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en el mismo; sin embargo si de las circunstancias del caso, la resolución a emitirse puede afectar derechos o intereses legítimos de terceras personas como es el caso de co herederos en igualdad de condiciones al actor en una demanda de rescisión de contrato respecto de un predio de su causante, corresponde que la autoridad judicial integre de oficio a la litis a los co herederos, intimando a la parte actora a señalar la identidad y domicilio de éstos con la finalidad de que puedan ejercer su derecho a la defensa.
"(...) al ser el objeto del proceso del caso de autos el predio de referencia accionado por un "heredero", ante la existencia de otros posibles herederos que se encontrarían en igualdad de condiciones y con el mismo derecho (heredero) respecto del señalado bien inmueble, resulta necesaria e imprescindible la participación de éstos en el presente proceso en calidad de terceros interesados; extremo que pasó inadvertido para la Juez Agroambiental de Samaipata, originando en los hechos indefensión a terceras personas que no fueron citadas para que concurran a obrados, a objeto de hacer valer derechos que pueden asistirles, con relación al predio en litigio, siendo que correspondía integrarlos de oficio a la litis en tal calidad, intimando a la parte actora a señalar la identidad y domicilio de éstos; el no haber actuado de ésa manera, vulneró el legítimo derecho a la defensa consagrado por el art. 115-II de la C.P.E., que amerita reponer en aras del debido proceso (...)"
(...) si bien es evidente que la decisión que se expida dentro de un proceso judicial o administrativo, sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en él, o sea a la parte demandante y demandada; empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis."
"Como consecuencia de lo anotado, tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios."