QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
Cuando en sentencia no se valora la prueba admitida, tal es otra resolución que causa estado y con la misma problemática; el a-quo no realiza una debida compulsa de los aspectos que hacen a su competencia, incumpliendo con su labor jurisdiccional de buscar la verdad material.
AAP-S2-0081-2018;QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
La observación a la autenticidad de las pruebas corresponde a la parte demandada y no así al juez de instancia, conforme lo establece el art. 125 num. 2) de la Ley N° 439.
ANA-S2-0082-2017;QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
La labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible.
ANA-S2-0045-2017;QUE PERMITE LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
El legislador ha regulado los parámetros a seguir por parte del Juez de la causa al momento de analizar la demanda para establecer si se ha cumplido con los requisitos de forma y también verificar la proponibilidad de la misma, y en el primer caso debe diponer la subsanación de los defectos en el plazo regulado por ley.
ANA-S2-0016-2017;QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
Al no considerarse el art. 213.I de la L. N° 439, aspecto esencial para tramitar la causa, el resto de los actuados procesales conllevan el mismo defecto, por lo que se debe recordar que el Juez tiene el deber de circunscribir y fundamentar sus actos conforme los principios procesales de verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, entre otros, conforme dispone el art. 180 de la CPE.
ANA-S2-0016-2017;QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
La evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, lo contrario implica vulneración al debido proceso, sancionado expresamente con nulidad, conforme prevé el mencionado art. 213-II-2. del Código Procesal Civil.
ANA-S1-0022-2015; ANA-S1-0063-2016; AAP-S1-0048-2021; AAP-S2-0054-2021;POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA / QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
Corresponde al juzgador, solicitar al INRA la certificación respecto a que la propiedad objeto de la Litis se encuentra saneada; el no haber solicitado no se tiene certeza sobre la disponibilidad del derecho, correspondiendo anularse obrados, a fin de que se emita un nuevo fallo en función a la verdad material de los hechos.
AAP-S1-0034-2021;QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
La autoridad judicial para garantizar el debido proceso, debe respetar entre otros principios la libre apreciación de la prueba, a fin de verificar los hechos que le servirán de base para sus decisiones, para ello, deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes, lo que no implica bajo ninguna circunstancia producción de prueba de oficio, más al contrario, los juzgadores tienen una función fundamental en un Estado de derecho, ya que se convierten en titulares de la administración de justicia que deben resolver las causas sometidas a su competencia.
AAP-S1-0086-2021;QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
El Juez Agroambiental como director del proceso, se encontraba obligado a velar por que los actos procesales encausados conduzcan a la averiguación de la verdad de los hechos demandados, al ser la misma, una labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el Art. 145-I de la Ley N° 439, lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con nulidad, al efecto corresponde señalar que la valoración integral de la prueba como elemento esencial para otorgar validez y eficacia jurídica a una decisión judicial en el ámbito de la Jurisdicción Agroambiental.
AAP-S2-0021-2021;Que permita llegar a la verdad material
El pronunciamiento de la Sentencia o Auto Interlocutorio, por su transcendencia e importancia, su emisión esta enmarcada a las formalidades previstas por ley para su validez legal, puesto que con ella, se define la controversia planteada ante el Órgano Jurisdiccional; por ende, las formalidades y requisitos en su pronunciamiento revisten el carácter obligatorio e inexcusable, teniendo como pilares, entre otros, los principios de fundamentación jurídica, motivación, congruencia recogidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, al preceptuar que la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso, y cuyo parágrafo II.3) del mismo artículo, establece que la parte motivada contendrá estudio de los hechos probados y en su caso de los no probados, evaluación de la prueba, con cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad.
AAP-S2-0063-2021;QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
Pese al consentimiento de errores identificados en el proceso.
En aplicación del principio de la búsqueda de la verdad material sobre el derecho formal, no puede la autoridad judicial emitir resolución omitiendo la valoración de la prueba que fue admitida inclusive pese a haberse consentido los errores identificados en la tramitación del proceso (AAP-S2-0014-2022)
AAP-S2-0014-2022;