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Que permita llegar a la verdad material

El pronunciamiento de la Sentencia o Auto Interlocutorio, por su transcendencia e importancia, su emisión esta enmarcada a las formalidades previstas por ley para su validez legal, puesto que con ella, se define la controversia planteada ante el Órgano Jurisdiccional; por ende, las formalidades y requisitos en su pronunciamiento revisten el carácter obligatorio e inexcusable, teniendo como pilares, entre otros, los principios de fundamentación jurídica, motivación, congruencia recogidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, al preceptuar que la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso, y cuyo parágrafo II.3) del mismo artículo, establece que la parte motivada contendrá estudio de los hechos probados y en su caso de los no probados, evaluación de la prueba, con cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad.


AAP-S2-0063-2021

"(...) la tramitación del proceso del caso de autos, está sujeta a las reglas establecidas por ley para los juicios orales, públicos y contradictorios, aplicándose supletoriamente disposiciones civiles adjetivas de actos y procedimientos no regulados conforme prevé el art. 78 de la Ley N° 1715, por lo que al ser de orden público, su observancia es de estricto e inexcusable cumplimiento; como ser, entre otros actos procesales, el pronunciamiento de la Sentencia o Auto Interlocutorio, que por su transcendencia e importancia, su emisión estaría enmarcada a las formalidades previstas por ley para su validez legal, puesto que con ella, se define la controversia planteada ante el Órgano Jurisdiccional; por ende, las formalidades y requisitos en su pronunciamiento revisten el carácter obligatorio e inexcusable, teniendo como pilares, entre otros, los principios de fundamentación jurídica, motivación, congruencia recogidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, al preceptuar que la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso, y cuyo parágrafo II.3) del mismo artículo, establece que la parte motivada contendrá estudio de los hechos probados y en su caso de los no probados, evaluación de la prueba, con cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad".