QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL
El Juez Agroambiental como director del proceso, se encontraba obligado a velar por que los actos procesales encausados conduzcan a la averiguación de la verdad de los hechos demandados, al ser la misma, una labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el Art. 145-I de la Ley N° 439, lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con nulidad, al efecto corresponde señalar que la valoración integral de la prueba como elemento esencial para otorgar validez y eficacia jurídica a una decisión judicial en el ámbito de la Jurisdicción Agroambiental.
"(...) de la revisión de la Sentencia N° 012/2020 de 06 de octubre de 2020, se puede observar una escueta fundamentación jurídica de la resolución del presente proceso, toda vez que, el Juez Agroambiental de Pucarani del departamento de La Paz, se limita a describir y mencionar artículos tanto del Código Civil y otros cuerpos normativos, mas no efectúa una fundamentación ni motivación del por qué se toma la decisión de declarar improbada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, sin llegar a valorar la prueba producida, como la inspección ocular, la confesión judicial provocada, las declaraciones testificales, aspectos que denotan que la sentencia carece de motivación, por lo tanto, no existen expresiones claras que justifiquen la decisión del juez, especialmente respecto a la valoración de la prueba careciendo dicha decisión de una fundamentación, puesto que la autoridad jurisdiccional, también debe valorar los medios probatorios de manera clara, integral y fundamentada, siendo que el Juez Agroambiental como director del proceso, se encontraba obligado a velar por que los actos procesales encausados conduzcan a la averiguación de la verdad de los hechos demandados, al ser la misma, una labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el Art. 145-I de la Ley N° 439, que prescribe: "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio"; lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con nulidad, al efecto corresponde señalar que la valoración integral de la prueba como elemento esencial para otorgar validez y eficacia jurídica a una decisión judicial en el ámbito de la Jurisdicción Agroambiental, en particular tratándose de demandas de desalojo por avasallamiento han merecido pronunciamiento jurisprudencial por parte del Tribunal Agroambiental, destacando entre estos el Auto Agroambiental Plurinacional S1 N° 12/2021 de 19 de febrero de 2021 que ha sistematizado en su "FJ.II.5 la valoración integral de la prueba, en los procesos de desalojo por avasallamiento", que en lo sustancial ha establecido que su omisión amerita la nulidad de la sentencia que contenga tales vicios procesales de conformidad a lo previsto en el art. 213.II numeral 3 de la Ley N° 439".