Línea Jurisprudencial

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QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL 

La labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible. 


ANA-S2-0045-2017

"(...) si bien se emitió la Sentencia N° 1/2017 de 17 de abril de 2017 cursante de fs. 543 a 550 vta., resolviendo de forma ultra petita la pretensión de la parte actora; sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 213 y 216 del Código Procesal Civil, al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación que determinan que la misma sea ineficaz , al advertirse, por un lado, que el juez de instancia debió resolver según los puntos de hecho a probar y no resolviendo otros puntos que no estén en la demanda y contestación dejando pendiente de pronunciamiento el punto referido a la notificación con la propuesta de venta y que el predio Santa María se encuentra en lo indiviso y no realizó análisis de los medios probatorios menos identificó los mismos y tampoco efectuó el análisis y evaluación fundamentada del documento de transacción de fs. 531 y vta. omitiendo en tal sentido ingresar a la apreciación o valoración de los medios probatorios":

"(...) al no haber el juez de la causa desarrollado en los fundamentos jurídicos del fallo donde confunde como si se tratara de una división y partición de herencia, cuando de lo que se trata es de restablecer el orden de prelación entre los COPROPIETARIOS y no un análisis de la apertura de herencia, máxime si el predio en conflicto se encuentra en lo proindiviso, así como la debida fundamentación y motivación, ha incurrido en la violación de la previsión contenida en los arts. 213 y 216 del Código Procesal Civil (...)"