Línea Jurisprudencial

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QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL

La observación a la autenticidad de las pruebas corresponde a la parte demandada y no así al juez de instancia, conforme lo establece el art. 125 num. 2) de la Ley N° 439.


ANA-S2-0082-2017

"[...] las Salas del Tribunal Agroambiental, como Tribunal de cierre, a más de las vulneraciones procesales que puedan ser acusadas por el recurrente, cuentan con la atribución y la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los jueces de instancia y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, disponiendo, en caso de evidenciarse infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme manda el art. 17 de la L. N° 025 y art. 105.II de la L. N° 439, aplicable supletoriamente, ésta última disposición adjetiva, por mandato del art. 78 de la L. N° 1715."