Línea Jurisprudencial

Retornar

VALORACION INTEGRAL DE LA PRUEBA

En un proceso de Desalojo por Avasallamiento, el juzgador debe establecer cuál es la prueba que le ayudó a formar convicción para su procedencia, habiendo valorado de manera integral la prueba aportada y producida dentro del proceso, para así evitar la nulidad de obrados por vulneración del derecho al debido proceso, en sus vertientes de motivación y congruencia.


AAP-S1-0087-2023

Se configura una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3 de la Ley N° 477, cuando pese a haberse acreditado tanto el derecho de propiedad sobre el bien objeto de Litis y la invasión u ocupación de hecho, con incursión violenta y continua de parte de varias personas que no acreditaron derecho de propiedad, posesión legal ni derecho o autorización para ingresar a la propiedad, el Juez de instancia simplemente reconoce el cumplimiento del primer presupuesto.

"El recurrente denuncia que, la Juez de la causa a tiempo de pronunciar la Sentencia impugnada, realizó una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3 de la Ley N° 477 y de la Jurisprudencia Constitucional y Agroambiental, por cuanto pese a haberse acreditado tanto el derecho de propiedad sobre el bien objeto de Litis y la invasión u ocupación de hecho, con incursión violenta y continua, de parte de varias personas que no acreditaron derecho de propiedad, posesión legal ni derecho o autorización para ingresar a la propiedad perteneciente al Vicariato Apostólico del Beni, omitiendo considerar las pruebas de: Inspección Ocular - Declaraciones Testificales de fs. 247 a 257 de obrados (II.4.8); Informes del Técnico vacunador de fs. 35 y vta. de obrados (II.4.5); Voto Resolutivo N° 001/2017 de la comunidad de 15 de junio de 2017 de fs. 36 a 41 de obrados (II.4.6); Informe Técnico N° 01/2021 de 29 de julio del Técnico de Apoyo del Juzgado de fs. 266 a 274 de obrados (II.4.9),  confesión provocada de fs. 305 a 312de obrados (II.4.10) y otras evidencias documentales, que acreditan el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el art. 3 de la Ley N° 477 para la demanda de Desalojo por Avasallamiento, es decir, la titularidad del derecho de propiedad del demandante y la invasión u ocupación violenta continua producidas en el predio objeto de Litis, de los cuales la Juez de instancia, simplemente reconoce el cumplimiento del primer presupuesto, siendo que el segundo presupuesto pese a su reconocimiento de la existencia de ocupación de personas ajenas al propietario del predio, que no dejan ingresar a su titular, bajo el argumento de que la ocupación no es con el fin de despojar al propietario y que los cuidantes y los demandados no realizaron acto alguno que denote despojar o apartar al Vicariato del derecho de propiedad; además, que la continuidad de la actividad pecuaria con el trato por parte de los cuidantes de sentirse obligados a precautelar el bien pese a no contar con autorización del propietario, la juzgadora afirma que no son ilegales las ocupaciones, interpretando de esta manera errónea e indebidamente la normativa citada".