POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, tal cual prevé el art. 145-I de la L. Nº 439.
"Como lógica consecuencia procesal de las deficiencias advertidas en la evaluación de la prueba al emitir la sentencia en análisis, prescinde el Juez a quo de contener la sentencia la fundamentación y motivación que corresponda relacionando con los requisitos de procedencia de la acción de Desalojo por Avasallamiento con los medios de prueba de cargo y de descargo que se produjeron en el transcurso del proceso, atentando el deber del órgano judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas a su conocimiento con precisión y objetividad, sometiendo el hecho o los hechos demandados al tipo jurídico que se impetra en la demanda con el necesario e imprescindible análisis relacionándolo con el derecho que se litiga, operación que la doctrina denomina "subsunción" que es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley y que fue objeto de la demanda, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional, labor que no fue observada debidamente por el Juez de instancia, al advertir, entre otros aspectos, imprecisión en cuanto a la decisión que adopta respecto del valor legal y fuerza probatoria del Título Ejecutorial que ostenta la actora Victoria Escobar Vidal Vda. de Flores, al expresar: "(...) que el Título de dominio de la actora Victoria Escobar Vidal Vda. de Flores probablemente habría sido obtenido en forma amañada, dolosa, fraudulenta y engañando a las autoridades del INRA con causa y motivo ilícito...)" ( sic) (Las cursivas y negrillas nos corresponden), limitándose simple y llanamente a cuestionar dicho documento sin que exprese las razones de dicho razonamiento, menos aún identifica los medios de prueba para tal afirmación, siendo que la sentencia no puede basarse en "supuestos" o razonamientos abstractos como la que expresa el Juez A quo, sino más al contrario, debe ser clara, positiva y precisa, incumpliendo de éste modo, los principios que rige la emisión de las Sentencias, careciendo por tal la sentencia recurrida de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez legal, transgrediendo de esta manera el derecho y garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación (...)".
"Como lógica consecuencia procesal de las deficiencias advertidas en la evaluación de la prueba al emitir la sentencia en análisis, prescinde el Juez a quo de contener la sentencia la fundamentación y motivación que corresponda relacionando con los requisitos de procedencia de la acción de Desalojo por Avasallamiento con los medios de prueba de cargo y de descargo que se produjeron en el transcurso del proceso, atentando el deber del órgano judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas a su conocimiento con precisión y objetividad, sometiendo el hecho o los hechos demandados al tipo jurídico que se impetra en la demanda con el necesario e imprescindible análisis relacionándolo con el derecho que se litiga, operación que la doctrina denomina "subsunción" que es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley y que fue objeto de la demanda, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional, labor que no fue observada debidamente por el Juez de instancia, al advertir, entre otros aspectos, imprecisión en cuanto a la decisión que adopta respecto del valor legal y fuerza probatoria del Título Ejecutorial que ostenta la actora Victoria Escobar Vidal Vda. de Flores, al expresar: "(...) que el Título de dominio de la actora Victoria Escobar Vidal Vda. de Flores probablemente habría sido obtenido en forma amañada, dolosa, fraudulenta y engañando a las autoridades del INRA con causa y motivo ilícito...)" ( sic) (Las cursivas y negrillas nos corresponden), limitándose simple y llanamente a cuestionar dicho documento sin que exprese las razones de dicho razonamiento, menos aún identifica los medios de prueba para tal afirmación, siendo que la sentencia no puede basarse en "supuestos" o razonamientos abstractos como la que expresa el Juez A quo, sino más al contrario, debe ser clara, positiva y precisa, incumpliendo de éste modo, los principios que rige la emisión de las Sentencias, careciendo por tal la sentencia recurrida de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez legal, transgrediendo de esta manera el derecho y garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación (...)".